Sentencia de SALA III, 11 de Junio de 2015, expediente CCF 000726/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 726/15/CA1 “B.P.C. c/ Obra Social de Comisarios Navales y otro s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por OSDE Y OSOCNA a fs. 65/71 vta. (concedido en relación a fs. 133) contra la resolución de fs. 35/38 vta., cuyo traslado fue contestado por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a OSDE que proceda a la reafiliación del Sr. P.C.B. en el Plan 310 y le brinden las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, y ordenó la transferencia de sus aportes a la demandadas conforme la normativa vigente, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

  2. Contra esa decisión recurren ambas accionadas (representadas por el Dr. J.F.P.). OSDE sostiene que ella no está legitimada para ser demandada en autos puesto que el actor era afiliado obligatorio de OSOCNA y, asimismo, cuestiona lo decidido por el a quo con relación a la falta de pago, por parte del actor, de una cuota diferencial en concepto del Plan 310, por cuanto sostiene que, tratándose de un plan superador del PMO, que tiene un costo mayor para los beneficiarios que pretendan afiliarse a él, no resulta justo que aquél continúe gozando en su condición de jubilado del mismo plan que tenía cuando se encontraba en actividad, sin aportar el valor correspondiente al mismo.

  3. Sentado lo expuesto, corresponde destacar que se encuentra acreditado que el Sr. P.C.B. se hallaba afiliado a OSDE/OSOCNA, su intención de continuar con dicha cobertura luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio y la respuesta brindada por las demandadas ante su reclamo extrajudicial (cfr. fs. 1/6). Asimismo, quedó acreditado que, el actor, Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA cuando se hallaba en actividad, estaba afiliado a OSDE en el Plan 310 vía la derivación de aportes de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA).

    En primer lugar, cabe aclarar que no existe duda alguna respecto de la relación jurídica existente entre el actor y la Obra Social de Comisarios Navales y OSDE, mediante la derivación de los aportes que se le retenían vía su recibo de sueldo, y que la vinculación jurídica existente entre ambas codemandadas resulta ajena al...

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