Sentencia de SALA III, 14 de Julio de 2015, expediente CCF 000726/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 726/15/CA1 “B.P.C. c/ Obra Social de Comisarios Navales y otro s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Debe señalarse que lo solicitado en el escrito a despacho excede claramente los límites de una aclaratoria (conf. arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del CPCCN), y que no obstante el título que lleva y el objeto que dice tener, más que una aclaratoria importa un pedido de reposición y, como es sabido, las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal no son susceptibles de revocación por contrario imperio (conf. art. 238 del CPCCN), lo que resulta suficiente para desestimar el planteo efectuado.

ASI SE DECIDE.

El Dr. A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese -oportunamente...

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