Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 074843/2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “B.P.D.C. c/M., H.L. s/alimentos provisorios”

Buenos Aires, abril 16 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tal como puso de manifiesto la Sra. Defensora de Menores, ha quedado pendiente de decisión el recurso contra la resolución de fs. 56 que dispuso trabar embargo sobre los derechos sucesorios que le correspondan al alimentante en la sucesión de su padre. Por ello nos pronunciaremos seguidamente sobre ese punto.

  2. Las quejas expresadas a fs. 80/82 no se ocupan de atacar los presupuestos que justifican una medida cautelar como la dispuesta, sino que se extienden en consideraciones sobre el monto al que asciende la liquidación de la actora. Tales argumentos fueron expuestos al responder el traslado que se ordenó en la misma fecha en la que se dispuso el embargo e intentan responder a los cálculos realizados por la incidentista. Por eso, la suerte de la impugnación que el demandando plantea en la pieza de fs. 80/82, está ligada a lo que se resuelva sobre los cálculos de la deuda por alimentos que aún no ha sido materia de pronunciamiento en la instancia de grado.

La única cuestión que puede dirimir este colegiado, reside en la procedencia del embargo a partir de la verificación de la reunión de los presupuestos que gobiernan el instituto. Sin embargo, -como se adelantó- en el único apartado en el que el apelante se refiere a dicha medida, fue en el séptimo en el que se limitó a cuestionar el móvil subjetivo de la...

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