Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 071393/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  1. P., B. c/ G.A., J. s/DIVORCIO

Buenos Aires, 9 de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló el señor J.G.A. el proveído de fs. 76 –

    mantenido a fs. 107– en el cual la magistrada de grado homologó el acuerdo de distribución de bienes incorporado a fs. 68/71 pero requirió, como previo a ordenar la inscripción del inmueble involucrado, la acreditación de haber inscripto la sentencia de divorcio. Los fundamentos se incorporaron junto con la interposición del recurso tal como lo prevé el art. 248 del Código Procesal (fs.

    97/101). Por su parte, el señor Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 113 y expuso su falta de interés en el asunto.

  2. Este proceso fue iniciado por la presentación conjunta de los ex cónyuges B.B.P. y J.G.A. (fs. 5/7). Con fecha 6 de noviembre de 2007, la jueza subrogante que en ese momento intervenía en la causa dictó sentencia definitiva en la cual decretó el divorcio, la disolución del régimen de comunidad de bienes y ordenó

    el libramiento de un exhorto diplomático para su inscripción en el municipio de Salvador, estado de Bahía, República Federativa de Brasil (fs. 17).

    Poco más de un mes después –22 de diciembre de 2017–

    se libró la pieza ordenada (fs. 19/20), aunque posteriormente fue necesaria la suscripción de una nueva dado que a la primera le restaban cumplimentar algunos recaudos formales (fs. 35/36 y 38).

    Tras ello, las partes incorporaron un convenio privado de liquidación, partición y adjudicación de los bienes de la comunidad con firmas certificadas por escribano público (fs. 68/73). En lo que aquí importa, al señor G.A. se le adjudicó el 100% de la unidad Fecha de firma: 09/04/2019

    Alta en sistema: 16/04/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    funcional número siete del edificio sito en la calle Pte. J.E.U. 1568 de esta ciudad (fs. 69, cláusula segunda). Además, en esa misma presentación, el apelante acompañó un instrumento que daría cuenta de una reserva de compra por parte de un tercero (fs.

    42/43) y pidió la inscripción por tracto abreviado del inmueble para lo cual denunció los datos del escribano que intervendría.

    En el proveído recurrido, la magistrada homologó el convenio celebrado entre las partes. Sin embargo, con relación al pedido de inscripción, señaló que no es posible autorizarlo hasta tanto se encuentre acreditada la inscripción de la sentencia de divorcio.

    Lo anterior dio lugar a los...

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