B. P., B, c/ G. A., J. s/DIVORCIO

Fecha09 Abril 2019
Número de expedienteCIV 071393/2017/CA001
Número de registro231372825

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  1. P., B. c/ G.A., J. s/DIVORCIO

Buenos Aires, 9 de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló el señor J.G.A. el proveído de fs. 76 –

    mantenido a fs. 107– en el cual la magistrada de grado homologó el acuerdo de distribución de bienes incorporado a fs. 68/71 pero requirió, como previo a ordenar la inscripción del inmueble involucrado, la acreditación de haber inscripto la sentencia de divorcio. Los fundamentos se incorporaron junto con la interposición del recurso tal como lo prevé el art. 248 del Código Procesal (fs.

    97/101). Por su parte, el señor Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 113 y expuso su falta de interés en el asunto.

  2. Este proceso fue iniciado por la presentación conjunta de los ex cónyuges B.B.P. y J.G.A. (fs. 5/7). Con fecha 6 de noviembre de 2007, la jueza subrogante que en ese momento intervenía en la causa dictó sentencia definitiva en la cual decretó el divorcio, la disolución del régimen de comunidad de bienes y ordenó

    el libramiento de un exhorto diplomático para su inscripción en el municipio de Salvador, estado de Bahía, República Federativa de Brasil (fs. 17).

    Poco más de un mes después –22 de diciembre de 2017–

    se libró la pieza ordenada (fs. 19/20), aunque posteriormente fue necesaria la suscripción de una nueva dado que a la primera le restaban cumplimentar algunos recaudos formales (fs. 35/36 y 38).

    Tras ello, las partes incorporaron un convenio privado de liquidación, partición y adjudicación de los bienes de la comunidad con firmas certificadas por escribano público (fs. 68/73). En lo que aquí importa, al señor G.A. se le adjudicó el 100% de la unidad Fecha de firma: 09/04/2019

    Alta en sistema...

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