Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 044667/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “B., A.E. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/ SANCOR SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “B., A.E. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/ SANCOR SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° 44667/2016/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido, por el letrado apoderado de la demandada –Asociación Mutual Sancor– (fs. 193/203), en contra del pronunciamiento de fecha 7 de agosto de 2017 (fs. 185/192vta.), dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto y en cuya parte pertinente dispuso a coger la acción de amparo impetrada por los señores “B., A.E.” y “C, M.B.” en representación de su hijo menor de edad “B., J.”, convalidando lo ordenado cautelarmente y ordenando a la accionada satisfaga en tiempo y forma los requerimientos que el estado de salud del menor impongan, por el tiempo y con las características que los profesionales que lo asisten determinen, con costas a la perdidosa.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento que acoge la acción de amparo apela el apoderado de obra social demandada, doctor Á.L.B., y manifiesta que se agravia en primer lugar por cuanto la sentencia de grado es arbitraria y no ajustada a derecho, omitiendo dar cumplimiento al código de rito sin especificar los fundamentos por los cuales se hace lugar a la acción interpuesta por los actores. Expresa que su mandante en momento alguno ha violado norma alguna del sistema vigente, ni ha dictado acto por acción u omisión que pueda ser violatorio de los Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29199945#192731011#20171122084934405 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “B., A.E. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/ SANCOR SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    derechos del amparista por lo que no ha existido reticencia ni otro supuesto acto lesivo de los derechos del accionante.-

    Cuestiona que el juez a quo haya ordenado a su representada a satisfacer todos los requerimientos que el estado de salud del menor imponga por el tiempo y con las características que los profesionales determinen ya que afirma que se está sentenciando a otorgar prestaciones futuras.-

    Se agravia de la procedencia de la prestación de escuela de verano, colonia de vacaciones y acompañante terapéutico para las mismas, ya que sostiene que ello no se encuentra previsto en la legislación vigente. Asimismo que la actora no cumplió el procedimiento de la Resolución 428/99 para su concesión.-

    Por último cuestiona la imposición de costas, expresando que no resulta procedente sean soportadas por su mandante puesto que la actora no ha hecho más que iniciar una acción judicial para exigir una prestación que la mutual no se encuentra obligada a cumplir.-

  2. Previo a todo, corresponde hacer una breve descripción de la causa. La presente acción de amparo fue iniciada con fecha 5/12/2016 por los Sres. “B., A.E.” y “C., M.B.” en contra de “Sancor Salud” a fin que se les brinde total cobertura del tratamiento denominado “Modelo DIR”, elegido como la aproximación terapéutica para niños con autismo y TGD en numerosas instituciones hospitalarias del mundo, arrojando excelentes resultados en la integración social y el desarrollo psico-

    emocional en virtud de las patologías denunciadas – Trastorno del Espectro Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29199945#192731011#20171122084934405 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “B., A.E. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/ SANCOR SALUD S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    Autista T.E.A. – Síndrome de Asperger. Cita doctrina y jurisprudencia, asimismo invoca Tratados Internacionales y diversa normativa a saber leyes 24.901, 22.431, 23.660, 23.661 que avalarían su postura. Solicita medida cautelar. Asimismo requiere 3 hs. diarias de escuela de verano, con transporte y acompañante terapéutico para la misma. Finalmente requiere la cobertura de la consulta con el médico psiquiatra (fs. 39/47vta.).-

    Con fecha 19/12/2016 el señor Juez de grado tiene por iniciada la acción de amparo y ordena como medida cautelar a la demandada –Sancor Salud- a brindar la cobertura del 100% del tratamiento “Modelo DIR”, el cual incluye las prestaciones de psicología, psicomotricidad, psicopedagogía –todas en domicilio-, integración escolar...

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