B, N T c/ PAMI (INSSJYP) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteFCB 032728/2022/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “B., N. T. c/ PAMI (INSSJYP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 18 de mayo del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., N. T. c/ PAMI

(INSSJYP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986 ” (Expte. N° FCB

32728/2022/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante legal del Ministerio de Salud de la Nación, doctor C.A.L. y el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,

doctor I.J.P., en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2022-aclarada el 2 de febrero de 2023-, dictada por el señor J.F.S. de Río Cuarto, que dispuso: “RESUELVO: 1.

Acoger la presente acción de amparo impetrada por la señora B. N. T.,-

D.N.

  1. F… - en contra de INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) –PAMI,

    consolidando lo ordenado cautelarmente, en relación a la provisión del tratamiento consistente en: CUATRO ESQUEMAS DE DOSIS COMBINADA

    DE GEMCITABINA Y BEVACIZUMAB como indica su médico tratante el Dr. DE ROMEDI y evolución de la paciente con costas a la demandada . 2.

    Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada en subsidio ESTADO NACIONAL – SUPERINTENDENCIA DE

    SERVICIOS DE SALUD , por las consideraciones expuestas en el punto V

    del considerando que precede. 3. En torno a las costas, estimo que en la especie concurren circunstancias objetivas y fundadas, que tornan procedente se impongan a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N). 4.

    Regular los honorarios de la letrada interviniente que se regularán en función de lo dispuesto en los arts.16, 20, 48 y 51 de la Ley N° 27.423 y lo señalado por la Acordada Nº 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (08/09/2022). En tal cauce, corresponde fijar los estipendios de la Dra. M.C.L. en la cantidad de veinte (20) UMA, (al Fecha de firma: 18/05/2023 día de la fecha, ello sin perjuicio de lo que el art. 51 del texto arancelario Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., N. T. c/ PAMI (INSSJYP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    mencionado dispone), cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N.

    mediante Acordada 25/2022, es de $10.400, lo que representa la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL ($208.000). Dichos honorarios, deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación –cfme.Art. 54 de la Ley Nº 27.423-…”. FDO.: SERGIO

    ANIBAL PINTO – JUEZ FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO :

  2. Se agravia el representante del Ministerio de Salud de la Nación, por cuanto el Juez de grado rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. Refiere que no ha existido acto u omisión que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución, L. o Tratados. Señala que se trata de una medida que debe cumplimentar la obligada al respecto,

    y para el caso, subsidiariamente, la Provincia de Córdoba, en tanto la parte actora tiene domicilio en dicha jurisdicción y teniendo en cuenta que las acciones vinculadas al derecho a la salud son materia no delegada por las jurisdicciones locales al Gobierno Federal. Expresa que las obligadas a la cobertura del tratamiento prescripto deben ser las demandadas principales,

    considerando que resulta arbitrario condenar a su mandante ni siquiera en carácter subsidiario. Cuestiona también que la sentencia recurrida omite analizar un planteo oportunamente efectuado por su parte y que resulta vital para la correcta resolución del caso, que es la responsabilidad de la provincia citada como tercera. Refiere que resulta contraproducente cargar al Gobierno Federal con el cumplimiento de funciones que corresponden a otras jurisdicciones, en tanto la distribución de competencias funda el diseño de los presupuestos que resultan ser la plataforma programática básica para poder cumplir con las funciones a que cada jurisdicción debe avocarse. Finalmente, apela la regulación de honorarios efectuada al letrado apoderado de PAMI por considerar que los mismos son altos.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., N. T. c/ PAMI (INSSJYP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Por su parte, el doctor I.J.P., apoderado de INSSJYP, se queja considerando que el Juez de grado debió rechazar y declarar inadmisible la acción de amparo por existir otro remedio administrativo que le permitiera obtener el derecho aquí

    reclamado. Sostiene que el A quo soslaya la importancia que reviste el control de los medicamentos que deben proveerse por cuanto, creer que las exigencias de control son escollos para desobligarse como institución, es falso. Cuestiona que el sentenciante considere que la accionada no ha dado respuesta al requerimiento de prestación farmacológica objeto de la litis,

    habiéndole comunicado fehacientemente que disponía de “Gemcitabina”

    para realizar el tratamiento, y respecto de “BEVACIZUMAB”, siempre estuvo presente la posibilidad de que su médico tratante pudiera prescribirle otra medicación. Señala que en ningún momento el INSSJYP ha obrado con arbitrariedad o ile galidad manifiesta, en tanto no ha habido de parte de su poderdante acto lesivo alguno que menoscabe con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías consagrados constitucionalmente. Considera que debió el magistrado requerir la opinión de un profesional experto en la materia, ajeno a las partes, antes de acoger favorablemente una acción de amparo, basándose únicamente en la prescripción del médico tratante. Destaca que el INSSJYP como Agente del Seguro de Salud en los términos de la Ley 23.660, se encuentra obligado a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del Programa Médico Obligatorio y la Ley 25.649 (Promoción y Utilización de Medicamentos por su nombre genérico), que son de cumplimiento inexorable a su mandante. Considera que de no revocarse la sentencia recurrida, estaríamos ante una clara intromisión del Poder Judicial en los sistemas prestacionales que tiene su instituyente, los que se hacen en el marco de Leyes, Decretos del PEN y Resoluciones del Ministerio de Salud.

    Finalmente, apela también la imposición de costas dispuesta por el Juez de grado , al considerar que su mandante nunca Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., N. T. c/ PAMI (INSSJYP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    ha incumplido con los deberes impuestos por la normativa vigente. En definitiva, solicita se haga lugar al recurso incoado y se revoque el pronunciamiento apelado y la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley de cada uno de los recursos impetrados, la parte actora contesta solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales corresponde remitirnos en honor a la brevedad, el rechazo de los recursos de apelación, con expresa imposición de costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Previo a resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 22 de septiembre de 2022 comparece la señora N. T. B., con el patrocinio letrado de la doctora M.C.L., e inicia acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) – PAMI- y del Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación- con el objeto que se le provea la cobertura integral del cien por ciento (100%) respecto de la medicación adecuada y sugerida por los profesionales médicos que la atienden.

    Relata que padece “M. pleural”

    desde 2019, que es un tipo de cáncer que se produce en la capa delgada del Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “B., N. T. c/ PAMI (INSSJYP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    tejido que recubre la mayoría de los órganos internos, siendo tratada por el doctor M.L. de R., especialista en oncología.

    Señala que la primera etapa del tratamiento consistió en sesiones de quimioterapia con esquema Permetrexed-

    Carboplatino y luego de realizarse los controles periódicos en julio de 2022, los que revelaron recurrencia de la enfermedad con derrame hasta el campo nuevo, su médico tratante le ha indicado que repita el tratamiento pero sin C. por presentar alergia al mismo.

    Expresa que frente a la visualización de un derrame pleural hasta el campo medio del pulmón derecho, el doctor De Romedi indicó que la opción más adecuada de tratamiento era la inmunoterapia con PEMBROLIZUMAB.

    Hace saber que en razón de dicha prescripción solicitó a PAMI la cobertura, habiendo obtenido como respuesta el rechazo por encontrase fuera de los protocolos de tratamiento del instituto. Frente a dicha negativa y luego de ser valoradas las circunstancias con...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR