Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 078569/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 78569/2013 B.N.E. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 387/389 apela el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, presentando su memorial a fs. 403/405, cuyo traslado fue contestado por el albacea a fs. 408/414 y por E. a fs. 415. El Sr. Fiscal de Cámara, sin perjuicio de lo señalado por el Ministerio Público de la instancia de grado a fs. 319, entiende en su dictamen de fs. 428 que no debe expedirse en el trámite de este recurso de apelación.

    Se queja la apelante, por cuanto el magistrado de grado ha adjudicado los legados a D.E. y a J.E. de conformidad a la intepretación otorgada por el albacea Dr. G.

  2. A efectos de resolver acerca de lo solicitado, debe analizarse la voluntad exteriorizada en el testamento ológrafo cuya copias certificadas lucen a fs. 80/83, protocolizado según constancias de fs.

    192/193.

    Para ello, es necesario dejar sentado que la interpretación de las disposiciones testamentarias es función judicial, correspondiendo al Juez de la sucesión el desentrañar el verdadero pensamiento del testador (conf. F., S.C. “ Tratado de los testamentos”, T. 1, pág.

    235 y 236), siendo regla de prudencia y de buena interpretación la que determina que las cláusulas testamentarias han de entenderse en su sentido gramatical, en tanto no se demuestre acabadamente que la voluntad del causante es distinta (conf. CNCiv., S. “C”, marzo-19 1981, ED 93- 669).

  3. De acuerdo al testamento ológrafo cuya copias certificadas lucen a fs. 80/83 otorgado por N.E.B., declarado válido en cuanto a sus formas a fs. 161 y 189, protocolizado en Escritura N° 24 del 13 de marzo de 2014 (cfr. testimonio en primera copia de fs. 192/193), la testadora dispuso: “En ambas mesas de luz PEGADOS hay dólares. En la pila de platos del comedor hay u$s, también en el dorso de la cómoda y en una de las mesas de luz de A.. Juntar todo y dárselo a D. E. ()...”.

    También estableció que “Los pesos que están en el cajón superior de la Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12560410#162978389#20160926104945683 mesa de luz de la izquierda son para el P.J.E.. $ para O.L. para la familia L. $ para M.y N.A. (). El resto p/ mis gastos. Buscar en todos los cajones, en la cocina también”.

    Según afirmó el albacea en su presentación de fs. 112/114, “personas amigas de la causante que constan en el acta notarial acompañada en el escrito de inicio… me notificaron haber encontrado en diversos cajones y estantes del placar de la habitación principal y entre la ropa diversos sobres con valores”. Así, le fueron entregados u$s y $

    repartidos en sobres que describe en ese escrito aludido.

    En presentación de fs. 262/269 el albacea da cuenta de los legados, en lo que aquí interesa, en los puntos III.6) y III.8). En referencia al legado establecido a favor de el P.J.E., sin perjuicio de señalar que no se pudo determinar el lugar en el que fue hallada la suma de $, descontados $ para O.L. $ para la familia L.y $ para M. y N.A., el remanente de $ entiende debe serle entregado al ya nombrado J.E.

    Por su parte, en cuanto a los u$s hallados en diversos lugares del inmueble, sostiene el albacea que a fin de respetar la última voluntad de la causante, deben ser entregados a D. E.

    Todos los legatarios han consentido el alcance otorgado al testamento por el albacea D.D.L.G., a...

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