Sentencia de Sala 2, 23 de Diciembre de 2015, expediente CFP 002932/2010/20/CA010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2932/2010/20/CA10 CCCF - SALA 2 CFP 2.932/2010/20/CA10 “B., N.A. y otros s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 6 - Sec. n° 11 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. E.G.M. -en representación de A.C. y N.A.B.-, contra los puntos I y II de la decisión que en copias luce a f. 1/50vta. del legajo, en cuanto allí se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por encontrarlos penalmente responsables del delito previsto por el artículo 174 inciso 5°, en función del 173 inciso 11° del Código Penal -en calidad de coautores-, y dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Por su parte, el Dr. C.J.B. -defensor de J.M.S.-, la Dra. M.T. -defensora de S.S. y L.G.F.- y los Dres. J.G. y R.F.F. -por entonces defensores de M. Á. G.- apelaron los puntos I y III del mencionado resolutorio en cuanto se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por encontrarlos penalmente responsables del delito previsto por el artículo 174 inciso 5°, en función del 173 inciso 11° del Código Penal -en calidad de partícipes necesarios-, y dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000).

Además, el Dr. G.T.G., con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.A., por la parte querellante, se presentó ante esta Alzada a los fines de mejorar fundamentos.

II- En primer lugar, el planteo de la querella dirigido a que se declare mal concedido el recurso de apelación de la defensa de S. por falta de motivación, no habrá de ser receptado en lo que Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara hace a la fundamentación respecto del procesamiento. Ello toda vez que de su lectura se desprende que la asistencia del nombrado ha cumplido con los recaudos mínimos establecidos por el artículo 450 y ccdtes. del ordenamiento procesal, en tanto ha indicado las razones de su postura, la que fuera mantenida y desarrollada en ocasión de la audiencia prevista por el art. 454 del mismo ordenamiento legal. Además, ha cumplimentado con las condiciones de tiempo y forma allí estipulados.

Empero el Tribunal habrá de compartir el argumento de la parte querellante en relación con la impugnación del embargo, por cuanto si bien la defensa enunció su cuestionamiento al interponer la apelación, no ha indicado los motivos en que se basan sus agravios sobre el punto, omitiendo, de este modo, cumplir con la manda del artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación, no resultando admisible subsanarlo luego mediante el informe previsto por el artículo 454 de ese ordenamiento, por lo que será declarado mal concedido.

III- En relación con la pretensión de nulidad de distintos aspectos del auto de procesamiento, se adelanta que no tendrán recepción favorable.

Las defensas mencionan, en forma genérica, la arbitrariedad en la valoración de la prueba, la carencia de fundamentación válida en los términos del artículo 123 del ordenamiento procesal o bien por estar asentado en afirmaciones dogmáticas (conf. presentaciones de las defensas de C. y B., S., S., F. y G. -f. 51/vta., 52/4, 55/6vta. y 57/9vta.).

Debe decirse que lo que en apariencia es el desarrollo de argumentos basados en la arbitrariedad y falta de fundamentación del auto adoptado, en realidad son agravios vinculados estrictamente al modo en que el instructor ha valorado la prueba colectada al sumario, aspecto ajeno a la instancia de nulidad propiciada.

Sin perjuicio de ello, una atenta lectura del auto de mérito dictado permite advertir que el Sr. Juez de grado ha dado total cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 308 del Código Procesal Penal de la Nación, detallando debidamente los elementos de prueba reunidos en el sumario y su incidencia sobre cada una de las situaciones procesales resueltas.

Respecto a aquellos planteos que en principio y según las distintas defensas no fueron atendidos, tiene dicho esta Sala que no es Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2932/2010/20/CA10 vinculante para el Magistrado instructor “... tratar todas las cuestiones expuestas al analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos...para la solución del conflicto suscitado”, siendo ésta la situación bajo estudio (causa n° 14.005, reg. 16.199, rta. el 23/2/99; C.S.J.N., fallos 294:265, y 280:320 y C.C.C. Fed. Sala I, causa n° 25.752, reg. n° 694, rta. el 23/9/94).

IV- Los sucesos materia de investigación y que el instructor tuvo por acreditados consisten en la suscripción de cinco contratos de leasing bajo la modalidad de “sale and lease back” entre los representantes de Nación Leasing S.A. -en su carácter de dador- y la empresa I.B. S.A. (en adelante IBSA) -en su carácter de tomador, representada por su Presidente

  1. B. y su V.A.C., con motivo de los cuales el primero entregó la suma de 24 millones de pesos a las autoridades de las segunda.

Con posterioridad a ello, A.C. y N. A. B. -hijo de la encartada y Director de IBSA-, con la participación de S., G., F. y S.

habrían efectuado maniobras tendientes a frustrar los derechos acordados al acreedor Nación Leasing.

Veamos.

a- IBSA y Nación Leasing celebraron cinco contratos de leasing bajo la referida modalidad, que implica que el tomador transfiere el dominio de bienes propios y en el marco del contrato de leasing los toma de inmediato en alquiler con opción de compra, comprometiéndose a pagar al dador una serie de cánones periódicos. Al transferir la propiedad de los bienes, el dador paga al tomador el precio de los mismos.

Así pues, a través de ellos los representantes de IBSA acordaron a- vender a Nación Leasing la maquinaria para la elaboración de cremas heladas, b- recibirla en leasing por el plazo de 120 meses, c- saldar los pasivos, d- cancelar la hipoteca que tenían sobre el inmueble a favor de Unilever para luego transferirlo a favor de la entidad y e- permitir el acceso al dador para inspeccionar los bienes. Además, en tales convenios

I.B. y A.C. se constituyeron en fiadores, garantes solidarios, codeudores y principales pagadores, fijando como domicilio el mismo que la empresa tomadora.

Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara En las condiciones generales de todos ellos se estipuló -en el punto 19.3- que “El Tomador tendrá un plazo de 30 días, a contar desde la firma del presente convenio, para acreditar (en debida forma documentada) ante el Dador la cancelación de pasivos financieros que tenía el Tomador a la fecha de firma del presente contrato de Leasing y que son una de las razones principales para la realización del presente convenio”.

Por su parte, Nación Leasing desembolsó a favor de IBSA un total de $ 24.000.000, distribuidos de la siguiente forma:

1- El 4 de agosto de 2005, suscribieron el contrato n° 926/05 por un valor de $ 9.000.000. Los bienes objeto de convenio consistían en equipamiento para la confección de cremas heladas, según anexo, y el tomador IBSA, representada por

I.B. y cuyo domicilio fue fijado en la sede del predio industrial ubicado en Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, acompañó factura pro forma 0009-00005259 correspondiente a la venta de los bienes de uso, maquinarias e instalaciones por dicha suma dineraria. Ese mismo día Nación Leasing libró a favor de IBSA el cheque Banco Nación n° 30082953 por $ 9.000.000. IBSA sólo realizó 12 pagos...

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