Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Marzo de 2022, expediente CIV 001268/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1268/2008

  1. N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 10/5/21 y su aclaratoria del 18/8/21, que restringió la capacidad de N.B., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense (25/11/2019), N.B. -de 59 años de edad-

    padece un deterioro de sus funciones psíquicas compatible con un trastorno psiquiátrico de naturaleza psicótica en fase residual que ha repercutido negativamente en las áreas afectiva, volitiva e intelectual. Presenta un trastorno post psicótico residual compatible con esquizofrenia residual,

    enfermedad que data posiblemente desde la juventud.

    A su vez, del informe surge también una fase de estabilización del cuadro psicopatológico producto del tratamiento instituido.

    Los expertos concluyeron que no puede vivir sola y requiere asistencia y supervisión de terceros en las actividades de la vida cotidiana, que el régimen aconsejado es un tratamiento médico integral que contemple las perspectivas psiquiátrica, psicológica, acompañamiento terapéutico y de rehabilitación psicosocial, asociado a asistencia, apoyo y orientación en las tareas básicas de la vida cotidiana, en la medida de lo posible en medio hogareño, hogar protegido o casa de medio camino (fs. 298/299).

    Del informe realizado por la Lic. P., psicóloga de la Defensoría Pública Curaduría (26/8/20), surge que la interesada reside en la Residencia S.G., una residencia con carácter de vivienda asistida donde se prioriza la autonomía de sus residentes además de contar con asistencia de profesionales. Realiza hospital de día en la clínica S.G. que funciona en el mismo predio.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, del informe surge también que como consecuencia de la imposibilidad de salir -atento el aislamiento por la pandemia-, la Lic. P.

    -terapista ocupacional y coordinadora del sector de rehabilitación- es quien se ocupa de extraer el dinero del banco con la tarjeta de débito de la interesada,

    llevando la interesada un control de los gastos y pudiendo administrar su dinero de manera adecuada. Por último, del informe surge también que mantiene escaso contacto con su hermano (fs. 332/334).

    Asimismo, conforme surge del informe socio ambiental realizado por personal...

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