Sentencia de Sala 2, 23 de Diciembre de 2015, expediente CFP 012594/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12594/2014/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 12594/2014/CA1 “B.N. y otros s/archivo”.

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El querellante C. M.-en representación de Cablevisión S.A.-, con el patrocinio de los Dres. A.P.C. y M.M., interpuso recurso de apelación contra la decisión de f.

264/273vta. mediante la cual el Sr. Juez a quo dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito de conformidad con lo previsto por el artículo 195, párrafo segundo, del Código Procesal de la Nación.

II- De inicio, habrá de descartarse el planteo de nulidad que se formula contra la decisión.

Es que, más allá de la escueta motivación que aquél presenta, se advierte que el instructor ha exteriorizado suficientemente las razones que lo condujeron a resolver el caso por inexistencia de delito. Las críticas que la querella efectúa en relación con el carácter prematuro del pronunciamiento y a la entidad de circunstancias -a su entender- no tenidas en cuenta por el juez, encontrarán natural cauce de tratamiento en el marco de la apelación.

III- La presentes actuaciones se iniciaron el 15 de diciembre de 2014 en virtud de la denuncia efectuada por el apoderado de la firma Cablevisión S.A. relacionada con el cumplimiento de los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso para la Adjudicación de Bandas de Frecuencia Destinadas a la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).

Señaló que la Secretaría de Comunicaciones -SECOM- dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, emitió la Resolución n° 38 en el expediente Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara S01:0111808/2014, la Resolución 62/2014 y la Circular Aclaratoria n° 1, llamando a concurso público y aprobando el pliego respectivo.

Ante ello, relata que adquirió el pliego con la intención de participar en el concurso e intervenir en un negocio de gran impacto económico. Sin embargo, analizando su contenido advirtió que se encontraba -a su criterio- plagado de graves vicios, motivo por el cual formuló una serie de consultas cuyo...

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