Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2018, expediente CCF 007462/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 7462/2017/CA1 “B.N.R. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 6. Secretaría 11.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la demandada a fs. 52/59 vta. y a fs. 76/80 vta.

contra las resoluciones de fs. 49/50 vta. y fs. 70 y por la actora a fs. 61/63 vta. contra la de fs. 49/50 vta. (concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 67 y fs. 64 respectivamente) , contestados por la actora a fs. 84/87 y a fs. 92/94 vta. , y oído el Sr. Defensor Oficial a fs. 100, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea a la Sra. N.R.B. la cobertura integral de internación en la institución “Residencia Palermo Chico SA”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A” (fs. 49/50 vta.) con más el 35 % en concepto de dependencia (fs. 70), hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra ambas resoluciones se alza OSDE, quien alega –básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que –en su caso- posee prestadores propios para cubrir la misma.

    Asimismo cuestiona que se haya otorgado el plus en concepto de dependencia en virtud de que –a su criterio- dicha circunstancia no fue debidamente acreditada por la actora.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30580955#206736149#20180528053403242 Por otro lado apela la actora, quien se queja la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, toda vez que se trata de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. N.R.B., de 69 años de edad, es afiliada a OSDE (cfr. fs. 4) y que padece “Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío-Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua-

    Dependencia de silla de ruedas” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 4 y resumen de historia clínica de fs. 9) por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica.

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