Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Julio de 2010, expediente 53.446/10

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

JUICIO: “B.N.A. c/CASTILLO, J.A. y Otra s/ Ej. H.”E.. N°

53446/10 SEC. N° 3 JUZ. FED. SGO

DEL ESTERO Nro. de origen 2137/08

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Miguel de Tucumán, 7 de Julio de 2.010.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 338, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el actor en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2009 (fs. 335/337) que resuelve: I)

    hacer lugar a la excepción de pago parcial documentado, con costas; II)

    declarar aplicable la ley 26.167 y, en consecuencia, suspender la ejecución seguida por el Banco de la Nación Argentina contra J.A.C. y Rosa Lía Luna de Castillo, con costas por su orden.

    Se agravia la recurrente a fs. 345/348 de la decisión del juzgador de hacer lugar a la excepción de pago parcial. Que los demandados sabían que los pagos realizados fueron debidamente deducidos por la Institución y aún así el monto del capital no fue saldado ni parcialmente, por el cual se demandó más USO OFICIAL

    los intereses. Asimismo se queja de la imposición de costas aludiendo que el Banco actor reconoció los pagos efectuados y reclamó el saldo adeudado.

    En cuanto a la ley 26.167, sostiene que podría interpretarse como una excepción al principio de irretroactividad de la ley. Que este nuevo régimen está orientado a regular obligaciones con garantías hipotecarias en las que se cumplen una serie de recaudos en su art. 2° que llamativamente coinciden con los supuestos contenidos en las leyes 25.798, 26.062, 26.084 y 26.103 que prorrogan la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y el plazo para acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria en caso de mutuos elegibles.

    Aduce que la sentencia no posee un contenido que permita encuadrar definitivamente la situación del deudor dentro de los parámetros de la ley 26.167. En definitiva, solicita se revoque el decisorio que recurre.

    II- Para una mejor comprensión de la resolución de los agravios esgrimidos por el Banco actor, resulta conveniente realizar una breve síntesis de los hechos objeto del presente juicio de ejecución hipotecaria.

    Los señores J.A.C. y Rosa Lía Luna de Castillo contrajeron un mutuo con garantía hipotecaria con el Banco Hipotecario Nacional, según Escritura Pública N° 725 destinado a la terminación de la vivienda.

    En fecha 11/8/05, por Escritura Pública N° 164 se realiza una cesión entre el Banco Hipotecario SA y el...

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