Sentencia de SALA III, 16 de Marzo de 2015, expediente CCF 005094/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.094/10 “B.N.G. y otro c/ OSDE s/ amparo”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2015.

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por: los actores (fundado) a fs. 166/168 vta., y OSDE fs. 171 (fundado a fs. 173/174) contra la sentencia definitiva de fs. 157/160, cuyo traslado fue contestado por OSDE a fs. 178/179, y CONSIDERANDO:

I.C. señalar que la presente acción de amparo fue iniciada por la Sra. B.N.G y el Sr. J.D.F. contra OSDE a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización in Vitro, hasta lograr la concepción. Todo ello en virtud del diagnóstico de infertilidad que padecen, en su carácter de afiliados, casados desde el año 2002 y ante el resultado negativo de su reclamo extrajudicial. Asimismo solicitaron el dictado de una medida cautelar (cfr. fs. 36/48).

A fs. 52/53 vta. el a quo imprimió al presente el trámite de amparo y dictó la medida cautelar solicitada por los actores, ordenando a la demandada a cubrir el 50% del tratamiento de fertilización asistida prescripto.

A fs. 63/74 se presentó OSDE y contestó el informe del art. 8° señalando que no se halla obligada a brindar la cobertura solicitada en virtud de que no está contemplada en la normativa vigente.

A fs. 157/160 el Sr. Juez de primera instancia dictó

sentencia definitiva, por la cual se condenó a OSDE a otorgar a los actores la cobertura del 50 % de todos los rubros del tratamiento de fertilización in vitro (ICSI con PICSI) prescripto con un máximo de dos intentos por año, con costas por su orden.

Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes.

Los actores se quejan por la limitación de la cobertura ordenada en cuanto a su porcentaje (50%) y al número de intentos, y Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA finalmente en cuanto a la distribución de las costas en el orden causado (cfr.

fs. 166/168 vta.).

Por su parte OSDE pide la revocación de la sentencia con fundamento en que ofreció a los actores la cobertura del tratamiento requerido en los términos de la ley 14.208 de la Provincia de Buenos Aires (cfr. fs.

173/174).

  1. Elevada la causa a este Tribunal y luego de que se hubiese suspendido el pronunciamiento en virtud del Plenario “Quaglia”, se efectuó el traslado a las partes respecto de la sanción de la ley de fertilización n° 26.862 (cfr. fs. 190): 1) los actores a fs. 193/195 solicitaron la revocación de la sentencia apelada con fundamento en dicha norma y 2) OSDE a fs.

    197/197 vta., señaló que los actores se divorciaron y que el Sr. J.D.F. fue dado de baja del padrón de afiliados...

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