B., N. D. c/ M., A. F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 23 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 037749/2022/CA001 |
Número de registro | 348 |
Poder Judicial de la Nación Expte. n°/CA1– CA1. J.. 71.-
B., N.D.c.M., A. F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)– ORDINARIO
.-
Buenos Aires, febrero 23 de 2023.- JML
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución dictada el día 25 de noviembre de 2022 (ver fs. 126), en la que el Sr. Juez de la instancia de grado, en forma expresa, decidió
…
I.- Rechazar la excepción de incompetencia interpuesta a fs. 30/60 por el USO OFICIAL
demandado A. F.M. y a fs. 71/104 por “Compañía de S.L.M.A.S., a quienes impongo las costas consecuentes (cfr. arts.68 y 69 del Código Procesal).
II.- Hacer lugar al planteo formulado en el apartado III de fs. 71/104
por “Compañía de S.L.M.A.S. y, en consecuencia, declarar la nulidad de la diligencia de fs.26 y sus actos consecuentes.
III. Imponer las costas de esta incidencia al accionante (cfr. arts.68 y 69 del Código Procesal)…
alza su queja, la citada en garantía, en el memorial presentado el día 6 de diciembre de 2022 (ver fs. 130/131), cuyo traslado fuera contestado una vez vencido el plazo de ley (ver fs. 132, fs. 135/136 y fs. 137).
A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen del día 17 de febrero de 2023 solicita, por los argumentos allí expuestos, que se desestime la queja vertida por la recurrente.
Del juego armónico de los arts. 5, inc. 4 del Código Procesal y 118, párrafo segundo de la ley 17.418, surge que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora (conf. C.C., Sala “A”, E.D. 47-250; íd. E.D. 44-
604; Sala “C”, E.D. 47-269; íd. E.D. 34-266; Sala “E”, c. 229.448 del 23/6/78, c.
554.673 del 19/05/10, c. 70.857/2.018/CA1 del 14/08/2020, c. 29.087/2018/CA1
del 19/08/2020, c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22 y c. 56815/2019/CA1 del 1/04/22; entre muchos otros).
Al respecto, es dable destacar que si el art. 118 de la ley de seguros Fecha de firma: 23/02/2023
Alta en sistema: 26/02/2023
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación no distingue, si se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento, y en caso de que posea distintos establecimientos o sucursales, rige el artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad, tal como lo establecía el derogado art. 90 inc. 4to. del Código Civil (conf. L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° I, pág. 603/604,
comen.art. 152; R. – Medina., “Código Civil y Comercial de la Nación,
Comentado”, t° I, pág. 415/416, comen. art. 152; C.N.Civil Sala “E”, c.
70.857/2.018 – CA1 del 14/08/2020, c. 70.857/2.018/CA1 del 14/08/2020, c.
29.087/2018/CA1 del 19/08/2020, c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22 y c.
56815/2019/CA1 del 1/04/22; entre muchos otros).
Así, por lo demás, lo decidió la Sala “F” (conf. E.D. 50-207) al sostener que, para que el asiento de la sucursal, a los fines de la citación en garantía, surta efectos de domicilio de la aseguradora es necesario: 1) que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos; 2) que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (conf., Sala “E”, c. 70.857/2.018 – CA1 del 14/08/2020, c. 29.087/2018/CA1 del 19/08/2020 y c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22; entre muchos otros). En idéntico sentido se cuenta con otros precedentes...
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