Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 22 de Marzo de 2019, expediente FMZ 022032767/2010/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032767/2010 B. N. A. C/ SAIGRO S.A Mendoza, 22 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 22032767/2010/CA1, caratulados “B.N.A. c/
SAIGRO S.A. s/ Ejecutivo”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a
esta Sala “A” para resolver los recursos de apelación planteados por la
demandada a fs. 214 en contra de la resolución de fs. 210/213 vta. que rechaza
las excepciones de falsedad e inhabilidad de título deducidas por su parte, y en
consecuencia, declara expedita la ejecución de deuda; y a fs. 119 en contra de
la resolución obrante a fs. 113/115 que declara la nulidad del decreto de fs. 55
y vta., de la sentencia de fs. 56 y vta. y de todo acto que sea su consecuencia,
sin costas.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fojas 210/213 vta. interpuso recurso de
apelación la demandada (v. fs. 214), expresando agravios a fojas sub. 219/220.
Allí se queja de que el Juzgador haya rechazado las excepciones de
falsedad e inhabilidad de título planteadas por su parte, admitiendo en
consecuencia la presente ejecución, sin tener en cuenta que aún no se ha
resuelto la cancelación de valores formulada por su parte, lo que puede dar
lugar a que se dicten sentencias contradictorias.
Corrido traslado, la actora contesta a fs. 224/225 vta. y por los
argumentos que allí expone y que se tienen aquí por reproducidos, solicita el
rechazo de la apelación impetrada por la parte demandada, con costas.
-
Asimismo, la demandada también impetró recurso de apelación a
fs. 119 en contra del punto 3°) de la resolución obrante a fs. 113/115.
Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8401384#229604515#20190319103203139 En oportunidad de expresar agravios a fs. 221/222 se queja de que el
inferior haya omitido imponerle las costas a la parte actora del planteo de
nulidad formulado por su parte, por entender que esta no dio lugar a la misma.
Que en forma previa al dictado de este pronunciamiento, resulta
pertinente poner de resalto que, en relación a la fecha de pase de autos al
acuerdo que fuera dispuesto por esta S. con los miembros de su anterior
integración, el presente decisorio se emite dentro de los plazos previstos por
esta Cámara Federal en su nueva integración y de acuerdo al Plan de Trabajo
que fuera aprobado por Resolución N° 2230/2018 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
-
Que para un mejor y ordenado análisis se procederá a tratar primero
la apelación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba