Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente B 56260

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Salas
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,R.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.260, “., E.N. y otro contra Municipalidad de Avellaneda. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. E.N.B. y J.B.B., ambos por su derecho, promueven demanda contencioso administrativa por retardación contra la Municipalidad de Avellaneda, por resarcimiento del daño moral derivado de incumplimiento contractual por la desaparición del féretro con el cadáver de su señora madre.

    Solicita se haga lugar a la demanda condenando a la Municipalidad de Avellaneda al pago del resarcimiento reclamado.

  2. La Municipalidad de Avellaneda al contestar la demanda solicitando su rechazo opone la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, en razón de la falta de los requisitos previstos en el art. 31 inc. 6 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, es decir, que la petición que se formula no es clara.

  3. Abierto el juicio a prueba, agregado el cuaderno de prueba de la demandada y el alegato de ambas partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la excepción de defecto legal?

      En caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  4. La demandada opone la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda con carácter perentorio, en razón de la falta de los requisitos previstos en el art. 31 inc. 6 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, es decir, que la petición que se formula no es clara.

    Sostiene la accionada que la actora promueve su demanda indemnizatoria por daños y perjuicios, pero al desarrollar los rubros que se reclaman dice que para el caso de resultar imposible el cumplimiento de la localización del cadáver y ubicación en su correspondiente parcela demanda la rescisión por culpa de la demandada en daños y perjuicios, por contemplar preponderantemente el daño moral. De todo ello surge -a su criterio- que en realidad lo que demanda es el cumplimiento del contrato con más daños y perjuicios, aunque en todo momento dé por sentada la imposibilidad del cumplimiento y solicita una reparación integral y plena, pero omite hacer un detalle de los rubros solicitados, tanto para el caso de cumplimiento más daños como para el de resolución más daños, aunque en el último parece darle más importancia al daño moral que considera sufrir, desconociéndose si tal rubro era solicitado también en el primer caso y, por supuesto, en qué proporción.

    Concluye que la demanda promovida no se ajusta a las formas y modalidades establecidas por la ley, lesionando su derecho de defensa por lo confuso de su planteamiento.

  5. La actora al contestar el traslado que de la excepción se le confiriera considera que no existe un estado de indefensión en la demandada que pueda hacer viable la excepción opuesta.

    No obstante ello manifiesta que no resulta difícil advertir en los términos de la demanda...

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