B.N.A. c/ MORALES EDUARDO SEBASTIAN s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
Número de expediente | FMZ 041088686/2013/CA001 |
Fecha | 05 Febrero 2018 |
Número de registro | 197458958 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088686/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores Doctora Olga Pura Arrabal, D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 41088686/2013/CA1, caratulados: “B.N.A. c/ MORALES, EDUARDO SEBASTIAN s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49, contra la resolución de fs. 43/46, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, disponiendo la exclusión de tutela sindical del demandado Sr.
E.S.M., al solo efecto que la empleadora Banco de la Nación Argentina le intime en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo a iniciar los trámites necesarios para obtener la jubilación ordinaria, conforme ley nº
24.241 y por los fundamentos arribados en el considerando. 2°) COSTAS a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C. y C.). 3°) REGULAR los honorarios correspondientes a los Dres. E.L. y S.N.F.B., al primero como patrocinante y al segundo como apoderado, ambos en representación de la demandante BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en las sumas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), respectivamente, y a la fecha del dictado de la presente. 4°) REGULAR los honorarios del perito interviniente C.J.G.S. y por su labor desarrollada en la pericia encomendada en la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) a la fecha del dictado de la presente. 5°) APLICAR a las sumas determinadas en los dispositivos 3°) y 4°), desde la fecha indicada y hasta la de su efectivo pago, la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, todo ello conforme las facultades conferidas por el art. 10 del Dec. 941/91 del PEN.REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida de fs. 43/46?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8798564#197458958#20180122120934428 siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. de Dios y D.O.P.A..
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr.
A.R.P., dijo:
) La presente causa tiene su génesis en la demanda entablada por el Banco de la Nación Argentina contra su dependiente, el Sr. E.S.M.. Por la misma, la entidad bancaria oficial pretende que se excluya al demandado de la tutela gremial que goza en los términos del art. 47 de la Ley 23.551, ya que se desempeña como Secretario de Interior de la Asociación Bancaria.
Ello a fin de poder cumplir con el preaviso preceptuado por el art. 252 y consecuentes de la Ley 20.744, desde que el Sr. M. reúne los requisitos de edad y antigüedad en el trabajo previstos por la Ley 24.241 para acceder a los beneficios de la jubilación ordinaria.
No habiendo concurrido el demandado a contestar demanda en el plazo procesal correspondiente, a fs. 19 se declara su rebeldía. Seguidamente, a fs.
43/46 el Inferior dictó sentencia cuya parte dispositiva queda transcripta al inicio de este acuerdo, haciendo lugar a la acción.
) Contra dicha sentencia, a fs. 49 interpone recurso de apelación el actor, por su propio derecho, con el patrocinio del D.M.J.G.; fundándolo a fs. 51/53.
Allí, el apelante se agravia por cuanto el a-quo sostiene su decisión en el hecho de que el Banco le da el mismo tratamiento a todos los empleados, que se encuentran en condición de solicitar el beneficio de jubilación. Entiende que se confunden dos derechos distintos: el derecho laboral y el derecho sustentado por la representación gremial, amparado por la ley de amparo sindical Nº 23551 y 23592, que funciona contra actos de la administración.
Efectúa una interpretación armónica de los arts. 10, 90, 91 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, concluyendo que la vocación de perdurar y la consecuente indeterminación del plazo, culminan al cumplirse la condición, que las partes pueden o no activar, de que el trabajador pueda jubilarse.
Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8798564#197458958#20180122120934428 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088686/2013/CA1 A continuación, relaciona las normas precedentes con el régimen de tutela sindical, dándole prioridad a la intangibilidad de la gestión sindical. Expone que, ha quedado demostrado en autos que el Sr. M. no pretende concluir su mandato sindical, y que tampoco pretendería subordinar ese derecho al que estatuye la ley 20477.
A modo de corolario, establece que la sentencia solo fue dictada bajo la normativa de la L.C.T., omitiendo considerar el ordenamiento de las normas 23592 contra la discriminación.
) Conferido el pertinente traslado de este recurso, el mismo es contestado a fs. 56/59 por la Dra. S.N.F., en representación del Banco de la Nación Argentina; quien solicita el rechazo de la apelación incoada por la parte demandada, por las consideraciones que allí expone y a las cuales me remito...
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