Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Octubre de 2018, expediente FBB 013606/2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte nro. 13606/2017/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, de octubre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13606/2017/CA1 caratulado “ B.,N. c/ MEDIFE

ASOCIACIÓN CIVIL y otro s/ AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal

nro. 2 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 311/vta.

contra la regulación de honorarios de f. 309/vta.; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que a f. 309/vta. se regularon honorarios del perito

informático, teniendo en consideración el objeto de la Litis (amparo ley 16.986) y no

contando con monto reclamado en demanda, entendió que fijar el mismo en el

honorario mínimo previsto por la ley “…ocasionaría una evidente e injustificada

desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la

retribución…” (art.13 ley 24.432), razón por la cual, conforme a la facultad conferida

por la norma citada, atendiendo a la naturaleza de la acción, mérito y eficacia de la

labor efectivamente realizada por el auxiliar actuante (cfr. pericia de fs.198/276 vta.)

reguló los honorarios del perito informático Dr. J. en la suma de pesos

SEIS MIL ($6000) y el correspondiente adicional por IVA, atento su condición de

responsable inscripto ante la AFIP.

Asimismo se regularon honorarios de la Dra. Sofía Valeria

Girotti Blanco, en las dos etapas del proceso en su calidad de ganadora (arts.6, 8, 36 y

41 ley 21.839 según ley 24.432), en la suma de pesos DIEZ MIL CUATROCIENTOS

($10.400) y el adicional del 10 % para afrontar el aporte previsional correspondiente

(art. 6 ley 6.716 y 23.987) los que se encuentran apelados por altos a fs.311/vta por el

demandado.

2do.) Que examinada la determinación practicada, se advierte en

cuanto a la regulación del perito informático que la misma no se ajusta a derecho, ya

que se practicó conforme a lo establecido en la ley 24.432 y la pericia fue presentada

en las actuaciones el 20/03/18, por lo que correspondería regular honorarios a dicho

auxiliar conforme lo establece la ley 27.423 en sus arts. 16 y 21 y 60, ello a partir de

la aceptación del cargo de f.160 y la presentación de pericia informática de fs.198/276,

lo que arrojaría una suma mayor pero, en ausencia de recurso por bajos, se confirma la

regulación de primera instancia.

Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30323078#219525566#20181024111347295 Poder Judicial de la Nación Expte...

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