B., N. c/ M., V. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha30 Diciembre 2019
Número de expedienteCIV 032516/2017/CA001
Número de registro253751591

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

X. 32516/17

B., N. C/ M.,

V. Y OTRO S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

(J. 58).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 30

días del mes de diciembre de dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B., N. C/ M.,

V. Y OTRO S/ DESALOJO

POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia corriente a fs.

156/158 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. GALMARIN

I. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

La sentencia de fs. 156/158 hizo lugar a la demanda entablada por N.B.

contra

V.M. y subinquilinos y/u ocupantes a quienes condenó a desalojar el inmueble de la calle C.8.P. departamento 2° de esta Ciudad, dentro del plazo de 10 días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. De ello se agravia la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien expresa agravios a fs.

182/184. Solicita que hasta tanto no se encuentre una solución adecuada y eficaz al tema habitacional del menor involucrado se revoque la sentencia apelada.

Esta S. ha decidido en casos similares, que los menores no revisten el carácter de parte con el alcance pretendido, pues no formaron parte del contrato de locación que se invoca (conf. C.N.Civil, esta S., c. 574.243 del 26-4-11, c. 591.207 del 27-12-11; id., S. A, c. 538.888 del 22-9-09; id., S.J., c. 555.855 del 17-6-10, c.

566.775 del 9-12-10 y del 24-8-10 en LL 2010-E-181).

Asimismo, es dable destacar que la sentencia definitiva recurrida, no viola en el actual estado de la causa derecho constitucional alguno y en lo que hace al menor podrá el Ministerio Pupilar solicitar como lo hizo medidas complementarias a ejecutarse en el momento del desahucio mediante los procedimientos que no violen los derechos del niño involucrado en la causa sin que ello implique suspender el proceso, ni despojar de Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

contenido a la sentencia de desalojo que, mediante la decisión cuestionada, se ordenó

cumplir, máxime si se pondera que, si aún no se ha decretado lanzamiento alguno, sin perjuicio de los recaudos que se arbitren para su realización, la queja impetrada resulta prematura (conf. C.N.Civil, esta S., c. 560.310 del 12/8/10, c. 560.037 del 24/8/10 y L. 574.243 del 26/04/11, entre muchas otras).

Por lo demás, tal intervención se encuentra orientada a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que,

obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de estos de garantizarles tal derecho,

recurrir a las autoridades administrativas competentes (conf. CNCivil, S.J., en causas 566.775 del 9-12-10, del 24-8-10 en LL 2010-E-181 y 556.077 del 31-3-11).

Es por ello que debe ponerse en conocimiento de la recurrente la resolución que eventualmente disponga el lanzamiento de un inmueble en el que habitan menores de edad, a fin de que se adopten aquellas medidas pertinentes para garantizar la tutela y...

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