Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2014, expediente Rc 117731

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.731"B. ,N. contraF. ,C.E. . Tenencia de hijos".

//Plata, 19 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte declaró la deserción del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el señorC.E.F. por no haber cumplido con la intimación a acreditar el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos definitivo (fs. 244/245).

    Contra dicho pronunciamiento, el impugnante interpuso revocatoria adjuntando constancia de la concesión de la referida franquicia -en un 90%- en primera instancia, manifestando que dicha decisión se encuentra apelada y, no contando aún con sentencia firme, solicitó una nueva prórroga (fs. 250/256).

    Por otra parte, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul remitió a esta sede el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos en el que dicho órgano dictó resolución modificando el fallo apelado, otorgándole al recurrente la referida franquicia en un 70% e intimando al impugnante a cumplir con el depósito del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial por el porcentaje no cubierto por la referida franquicia (v. fs. 205/209 vta. de la causa acollarada nº 7191). El recurrente cumplió con el referido emplazamiento a fs. 213/215 del aludido incidente.

  2. Sobre la cuestión aquí planteada, es de observar que una acabada comprensión del conflicto sometido a decisión, conduce a evaluar que, pese a haberse declarado desierto el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 244/245), de las constancias de esta causa surge que el trámite para obtener la franquicia fue impulsado por la parte, pero los propios tiempos procesales se han mostrado insuficientes para lograr el objetivo que debían cumplimentar, otorgándose la misma una vez declarada la deserción del recurso.

    Al respecto cabe señalar que, tal como se sostuviera en los precedentes Ac. 96.451 (resol. del 30-VIII-2006) y Ac. 93.405 (resol. del 9-V-2007), en tales condiciones, esas disfuncionalidades del servicio jurídico estatal deparan el quebrantamiento de la garantía de la defensa y el acceso a la justicia (cfr. arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; XVII de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,in re"N., R.A. s/ recurso de queja y casación y extraordinario", sentencia del 16-XI-2004).

    Se ha señalado que "los jueces no pueden...

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