Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 024119/2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24119/2017 B, N. C. Y OTRO c/ G. A. s/ ALIMENTOS Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.- DL 491 AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer en los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 419 vta.

    En cuanto a los fundamentos de fs. 422, cabe señalar que, se tendrá en cuenta el monto de la cuota de alimentos establecida por la totalidad de los salarios que percibe el demandado, la naturaleza del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 19, 25, 33, 37, 41 y conc. de la ley 21.839 –t.o.

    ley 24.432-.

    En virtud de lo expuesto, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) los honorarios regulados a la Dra. N.K.B.L., letrada patrocinante de la parte actora.

  2. En cuanto a los honorarios del mediador, esta Sala entiende, que a los fines de establecer sus honorarios corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr.

    autos “B., M.G.C. c.A. S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007, en igual sentido, “O., S.V. c/S., M.D. y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala).

    En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2536/2015, Anexo I, art. 2°, inc. e) -según valor UHOM desde el 1/3/18-, por no resultar elevados se confirma la retribución del Dr. G.A.E..

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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