Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2020, expediente CCF 003936/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3936/2018/CA2 -I- “BELLEGGIA, NORMA BETY C/

OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 2

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las partes demandada a fs. 129/137 y actora a fs. 143/145 -contestados por sus contrarias a fs. 157/163 y 149/151, respectivamente-, contra la sentencia dictada a fs. 124/128;

y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de obtener la cobertura integral de la prestación de internación en la institución “AGAPE”,

    conforme lo prescripto por su médico tratante y en función de la patología que padece (conf. fs. 16).

    Se encuentran agregadas a la causa las copias de la constancia de afiliación a la accionada (conf. fs. 3), la prescripción médica (conf. fs. 9/10) y el certificado de de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo diagnostico indica “Escoliosis.

    Dependencia de silla de ruedas. Presencia de implante ortopédico articular.

    Ezquizofrenia catatónica. Deformidad en valgo, no clasificada en otra parte.

    Estado de atrodesis” (conf. fs. 1).

    La magistrada imprimió el trámite de juicio de amparo (conf. fs.

    24, tercer párrafo) y otorgó la medida cautelar solicitada con el alcance establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, para el módulo “Hogar Permanente,

    categoría “A” con más el 35% en concepto de dependencia (conf. fs. 48/49), la que -más adelante- fue confirmada por esta S. (conf. fs. 85/88).

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    En cuanto al fondo, hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a otorgar la cobertura de la internación solicitada en la Institución “AGAPE”, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

    correspondientes al módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35%

    en concepto de dependencia, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes y abonada dentro de los quince días de presentada cada factura (conf. fs.127vta.).

    Contra ese pronunciamiento ambas partes dedujeron recursos de apelación (conf. fs. 129/137 y 143/145).

  2. La demandada manifiesta que la sentencia es arbitraria y que no brinda argumentos sólidos, limitándose a realizar un enunciado vago y genérico de los derechos de la afiliada y de las normas aplicables al caso. Por otra parte,

    sostiene que la actora no necesita estar internada en una institución de tercer nivel, según surge de la evaluación interdisciplinaria llevada a cabo y porque -además- posee un grupo familiar continente. Asimismo, cuestiona el límite de cobertura fijado en la resolución en crisis y aduce que los valores previstos en el nomenclador no son obligatorios ni vinculantes para la obra social. Agrega que como consecuencia de la decisión judicial adoptada, el resto de sus afiliados deberán afrontar las pérdidas que aquella le irrogue. Finalmente, se agravia de la imposición de las costas y solicita que se revoque la resolución (conf. fs.

    129/137).

    Por su parte, la actora centra sus agravios en cuanto al tope impuesto y destaca sustancialmente que no corresponde limitar la prestación de internación al Nomenclador porque la Ley 24.901 prevé un sistema de cobertura integral (conf. fs. 143/145).

  3. En primer lugar, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  4. Con relación al agravio argumentado por la recurrente con base en que el magistrado ha dado una deficiente fundamentación de la solución adoptada, se advierte que las quejas que se exponen exteriorizan meras discrepancias con los fundamentos del pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en ausencia o defecto que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional válido (doctrina de Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y esta S., causa 2048/12

    del 22.10.13, 4464/15 del 12.11.15 y 5670/13 del 15.5.18, entre otras).

  5. Ello sentado, es importante destacar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

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