Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Marzo de 2018, expediente CIV 059544/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B. N. B. C/P. A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

  1. 30 SALA G RELACION EXPTE. N°: 59544/2011/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2018. PS fs. 39 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

    Vienen las actuaciones a este Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de fs. 31 que decretó de oficio la caducidad de instancia (conf. memorial de fs.

    32/34).

    Tiene dicho esta Sala que la única condición que impone el artículo 316 de la ley adjetiva para decretar la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia, además del transcurso de los plazos procesales, consiste en que no se hubiera producido acto impulsorio alguno de las partes o el tribunal con anterioridad (conf. esta S. r.

    28.192 del 10/3/87, r. 379.914 del 28/3/03); y esta última circunstancia se verifica en el sub iudice, toda vez que desde la providencia ordenando se haga saber el informe del Registro Nacional Inmueble hasta el decreto en crisis no existió actividad impulsoria alguna.

    En tal orden de ideas, cabe destacar que son los litigantes quienes -sin duda- deben realizar la actividad necesaria para urgir el cumplimiento de los actos correspondientes. Correspondía entonces a la accionante efectuar las diligencias necesarias tendientes al avance del proceso, por tanto era menester que se hubieran realizado las diligencias hábiles y congruentes a tal fin y las circunstancias descriptas en la presentación de fs. 32/34 no resultan suficientes para eximirla de tal carga.

    La apelante se agravia por cuanto considera que el juez no tomó en cuenta el escrito de fs. 30 -solicita se saque de paralizados-

    como acto impulsorio. Se destaca que el pedido de desparalización no resultó apto para impulsar el procedimiento, tal como lo ponderó el juez de grado pese a lo sostenido en contrario por la recurrente, ya que su finalidad no es que el trámite avance en tal sentido; por tanto, no es una actividad idónea para interrumpir el plazo de decadencia (CNCiv., esta S. r. 391.202 del 17/12/03, entre otros). En consecuencia, no posee efecto impulsorio excepto que vaya acompañado de una petición concreta Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema...

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