Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Marzo de 2020, expediente FCB 029498/2019/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “B, M.
-
c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
doba, doce de marzo del año dos mil veinte.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “B, M.
-
c/ INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
- PAMI – PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte. N° 29498/2019/CA2)
venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 92/97vta.)
en contra de la resolución dictada con fecha 29 de noviembre de 2019 por el señor J.F.S. de Río Cuarto, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la señora B, M.
-
consolidando lo ordenado cautelarmente,
y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. proveer medicación prescripta por el médico tratante de la actora Interferón Beta 1º en presentación de 30 mg- J.. Prell (Nombre comercial AVONEX PEN) en dosis de una ampolla por semana en forma ininterrumpida para el tratamiento de la enfermedad “esclerosis múltiple” que padece, todo ello por el tiempo y con las características que los profesionales determinen, en atención a la dolencia que presenta, con costas a la perdidosa (art. 68 –primer Párrafo- C.P.C.N.), regulando honorarios al Dr. J.R.V. en pesos veintinueve mil veinte ($ 29.020) lo que equivale a 10 UMA, no correspondiendo regular honorarios a los letrados de la accionada -art. 2 ley arancelaria vigente- (fs. 84/89).-
Y CONSIDERANDO:
I.C. formular una breve reseña de la causa, la cual fue promovida por B.,M., con el patrocinio letrado del doctor J.R.V., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI), solicitando la cobertura total y absoluta del medicamento denominado INTERFERON BETA 1 A EN PRESENTACION DE
30 mg.J.. Prell (Nombre comercial AVONEX PEN) en dosis de una (1) ampolla Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: G.S.M.,
Firmado por: I.M.F.,
Firmado por: EDUARDO AVALOS
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “B, M.
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c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
por semana, en razón de la patología que padece Esclerosis Múltiple. Solicita asimismo medida cautelar (fs. 25/34vta.).-
Con fecha 26.07.19 (fs. 30/33vta.) el J. de grado otorga la medida cautelar a los fines de ordenar a la demandada en forma inmediata otorgue la total y absoluta cobertura (100%) y/o suministro del medicamento solicitado, la que fue recurrida por la demandada (fs. 46/49) y luego confirmada por esta Cámara mediante resolución de fecha 15.11.19 (fs.
72/77vta.).-
Mediante proveído de fecha 20.11.19, el A quo ordena pasen los autos a despacho a los fines de resolver en definitiva (fs. 83).-
Con fecha 29.11.19 el señor J.F.S. de Río Cuarto dicta pronunciamiento (fs. 84/89) haciendo lugar a la acción de amparo consolidando lo ordenado cautelarmente, a la vez que ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADO (PAMI) proveer la medicación prescripta por el médico tratante de la actora, a saber Interferón Beta 1ª en presentación de 30 mg. J.. Prell (Nombre Comercial AVONEX PEN) en dosis de una ampolla por semana en forma ininterrumpida para el tratamiento de la enfermedad “esclerosis múltiple”
que padece, todo ello por el tiempo y con las características que los profesionales determinen, en atención a la dolencia que presenta, con cotas a la perdidosa, regulando los honorarios profesionales del doctor J.R.V. en pesos veintinueve mil veinte ($ 29.020.-) lo que equivale a 10 UMA.-
Seguidamente apelan y se agravian en primer término las letradas-apoderadas de la obra social demandada, por cuanto considera que el Inferior en la sentencia cuestionada hace lugar a la acción y ordena a su representada suministrar la medicación requerida por la amparista,
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: G.S.M.,
Firmado por: I.M.F.,
Firmado por: EDUARDO AVALOS
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “B, M.
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solo basándose en la prescripción médica, sin ponderar ningún fundamento médico-científico que sustente su provisión. Agrega que el PAMI en ningún momento ha incurrido en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja,
altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícitas o implícitas reconocidas por la Constitución Nacional, al considerar que la accionante se ampara ante un acto inexistente al considerar que su mandante en ningún momento le ha negado la cobertura médica necesaria para el tratamiento de su patología, y que de haber realizado el tratamiento médico adecuado, se hubiera evitado el desgaste jurisdiccional y dilaciones innecesarias que podrían aparejar riesgo en la vida de la amparista.-
Expresa que en la planilla de Medicamentos tramitados por vía de excepción e informe elaborado por la Coordinación de Prestaciones Médicas el PAMI con estricto rigor médico y científico no accedió
a la dispensa de la especialidad médica por entender que “el medicamento no tiene implicancia terapéutica en la forma de presentación de su patología,
esclerosis múltiple crónica progresiva, según lo informado por su médico tratante por medio de un escueto e incompleto resumen de Historia Clínica” que a su entender justificara la indicación del medicamento objeto de la Litis.
Agrega que la actora nunca informó la fecha del último brote, dato que considera necesario para realizar la evaluación de manera completa.-
Arguye que su representada se encuentra obligada a brindar las prestaciones médicas y farmacológicas dentro de los parámetros del Programa Médico obligatorio y la Ley 253.649, que son de cumplimiento inexorable a su mandante, por lo que considera que lo contrario significaría subvertir sus términos...
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