Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 033266/2018

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

33266/2018

B., M. S. Y OTRO s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

J. 88

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto el 17 de marzo de 2022, por la señora E. B., contra la resolución dictada el 3 de marzo de 2022.

En dicho pronunciamiento esta Sala confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia el 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se dispuso la situación de adoptabilidad de sus hijos menores de edad M. S.

B. y J.

  1. S..

    El señor Defensor Público Tutor, la Defensoría Zonal Comuna n° 3 y la señora Defensora de Menores de Cámara, contestaron el traslado del recurso el 6, 11 y 26 de abril, respectivamente.

    II- Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

    Treviranus

    (F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

    Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea...

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