Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 080850/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

80850/2014

B., M.S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD ( vigente hasta 13/08/2015 )

Buenos Aires, junio de 2019.- MBP/AEM.

AUTOS Y VISTOS:

I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en consulta, en los términos de los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El 10 de julio de 2015 (fs. 52/55) se llevó a cabo el informe interdisciplinario de M.S.B., efectuado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf.

arts. 31, inc. d) y 37 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Con posterioridad, el 22 de octubre de 2015, se mantuvo entrevista personal de conformidad con lo prescripto por el artículo 35

del citado Código (confr. fs. 65) y en esa misma fecha, el Magistrado de grado procedió a dictar sentencia restringiendo la capacidad de M.

S. B. en los términos del artículo 32, primer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, designando apoyo con facultades de asistencia para los actos allí enumerados, a su hermana M.

V. B.

(confr. fs. 66/67 vta.).

II.- El Código Civil y Comercial de la Nación, en lo relativo a restricciones a la capacidad, recepta los principios y soluciones previstos en los instrumentos internacionales de la materia-

fundamentalmente, de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, de raigambre constitucional-, que recibieron una acogida previa en la normativa interna a través de normas como la Ley Nacional de Salud Mental.

En tal sentido, prevé exigencias rigurosas relativas a los procesos de restricción de capacidad, partiendo de la presunción de Fecha de firma: 10/06/2019

Alta en sistema: 18/09/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

capacidad de todas las personas (art. 3 de la Ley Nacional de Salud Mental, art. 31 inc. a) y b) y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, se le exige al Juez que medie inmediatez con el interesado durante el proceso, garantía que se materializa, entre otros aspectos, a través de una entrevista personal con el causante en los términos del artículo 35 del Código citado.

Asimismo, reviste cabal importancia el abordaje interdisciplinario que funda el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona humana, pues es mediante estos informes elaborados por profesionales que el Magistrado puede arribar...

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