Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Septiembre de 2020, expediente CIV 050747/2017

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

50747/2017

B, E.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.- MS/NR

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para decidir el recurso de apelación interpuesto a fs. 98 por la Defensora de Menores e Incapaces, concedido a fs. 100, contra la sentencia de fs. 93/96. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo el recurso interpuesto y con fecha 19/2/20 se encuentran incorporados sus fundamentos, los cuales fueron contestados el 14/9/20 por la Sra.

Defensora Pública Curadora.- Asimismo se elevaron estas actuaciones a fin de conocer en consulta, respecto de la sentencia mencionada.

I.- La recurrente se agravia de que el a quo haya restringido la capacidad de E. en los términos del art 32 in fine CCCN

estableciendo que requerirá de la representación de su curador para todas las actividades de la vida cotidiana. Considera que la Sra. B. no constituye uno de los supuestos excepcionales que ameriten la declaración de su incapacidad absoluta. Señala que establecer una figura de apoyo resulta más apropiado teniendo en cuenta que ésta puede ser de distintos tipos e intensidades según las necesidades de cada interesado y toda vez que en este caso no se ha demostrado que un sistema de apoyo adecuado a las necesidades de E.M. pueda resultar ineficaz. Finalmente, solicita que se modifique la sentencia restringiendo la capacidad de la Sra. B. para los actos enumerados en el decisorio, designando como figura de apoyo con la modalidad de representación a su hijo, S.P.R.

Liminarmente, cabe destacar que, sin perjuicio de los agravios invocados por la apelante, en virtud de la especial naturaleza de actuaciones como las presentes, destinadas sustancialmente a la Fecha de firma: 24/09/2020

Alta en sistema: 25/09/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

protección de la persona en cuyo interés se llevan a cabo, y lo dispuesto en el art. 633 del Código Procesal, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de críticas y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que, por el contrario,

puede intervenir sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto (v.

C., S.–.R.M.A.-.T., B.,

Juicio de insania

. E.. H., 2da. Edic., Año 1997, pág.

433/434).-

Desde tal óptica se examinará la causa.-

De sus constancias surge que el proceso fue promovido por el esposo y los hijos de la Sra. B. en el año 2017. De la evaluación interdisciplinaria de fecha 6 de marzo de 2018 llevada a cabo por una médica psiquiatra y el Licenciado Coordinador del área de Salud Mental, ambos profesionales de Centro de Día – PAMI - (conf. fs.

62/65), resulta que la Sra. E.M.B. no puede vivir sola, no puede prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de prácticas o tratamientos que se le propongan y tampoco puede trasladarse sola por la vía pública. Señalan que la interesada no conoce el valor del dinero y no posee aptitud para intervenir en juicios. Asimismo, refieren que la Sra. B. no se encuentra en condiciones de cobrar un salario o percibir un beneficio previsional, ni de efectuar compras o ventas necesarias para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia. Sostienen también que la interesada requiere asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana. Finalmente indican que E.M. permanezca en la Residencia Jardines del Sol, dónde actualmente reside.

En similar sentido se han expedido también la médica psiquiatra y Licenciada en Trabajo Social, profesionales de la Fecha de firma: 24/09/2020

Alta en sistema: 25/09/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Defensoría Pública Curaduría, en el informe interdisciplinario de fs.

80/81. Señalan que, conforme surge de la historia clínica compulsada en oportunidad de visitar a la Sra. B. en su lugar de residencia,

presenta un diagnóstico de “Alzheimer” y que “…ha sufrido deterioro cognitivo producto del avance de padecimiento de base…”

Al mismo tiempo destacan que la Sra. E. responde con palabras sueltas, realiza tratamiento kinesiológico y actividades que brinda la residencia. En cuanto a su entorno familiar expresaron que el Sr. O.R,

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