Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Julio de 2020, expediente CIV 004617/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
4617/2020
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M. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, 24 de julio de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en subsidio por la representante de la Agencia Nacional de Discapacidad -en adelante ANDIS- contra las resoluciones de fecha 7 de mayo de 2020 y posterior del 19 de junio.
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En la primera de las resoluciones impugnadas, la jueza de primera instancia intimó al Programa INCLUIR Salud y a FACOEP a disponer en el plazo de 24 horas las medidas necesarias para dotar a la causante M.A.B. alojada en el Hogar Promover, del material necesario (barbijos, cofias, máscaras, alcohol en gel,
lavandina, etc.) a fin de que el personal médico pueda suministrarle para prevenirla de un eventual contagio de COVID-19. Todo ello,
bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de una multa de $40.000 por cada día de demora.
La referida intimación respondió a una petición que hizo el Defensor de Menores e Incapaces tras recibir una nota del Hogar de residencia de la causante en la que alertaban acerca de la falta de suministro de los referidos insumos para la protección de los agentes de salud y consecuentemente de los residentes, niños, niñas,
adolescentes y adultos con discapacidad entre los que se encontraba la aquí causante.
Contra la resolución que -habilitación de feria mediante-
dispuso la intimación, planteó la representante de ANDIS recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Dijo allí -relativo al tópico que aquí interesa- que los recursos financieros que sostienen el Programa Fecha de firma: 24/07/2020
Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Federal de Salud “Incluir Salud” provienen de la Ciudad de Buenos Aires y su Ministerio de Salud, y que por ende no resulta ser la responsable primaria para el cumplimiento de las prestaciones solicitadas. Previo traslado a la Defensora de Menores e Incapaces y a la Defensora Pública Curadora, la jueza rechazó en fecha 21 de mayo de 2020 el recurso de revocatoria y concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
Con posterioridad a ello el 19 de junio, y constatado que aún no se había dado cumplimiento a la medida, la jueza -a pedido nuevamente de la Defensora de Menores e Incapaces- hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto del 7 de mayo y con ello la aplicación de la multa allí establecida a partir de la fecha de su notificación (8-05-2020).
Nuevamente la representante de ANDIS planteó
revocatoria, que fue rechazada y concedido el recurso de...
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