B. M. S. Y OTROS c/ STASI , ISABEL NOEMI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 045310/2011/CA001
Número de registro75

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

., M. S. y otros contra S., I.N. y otros sobre daños y perjuicios –

resp. prof. médicos y aux.

Expediente n° 45.310/2011

Juzgado n°3

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de agosto del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “B., M. S. y otros contra S.,

I.N. y otros sobre daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (22 de octubre de 2020), los codemandados D.H.Z., A.B.U., M.A.V. y M.A.A. (27 de octubre de 2020), la coemplazada I.N.S. (27 de octubre de 2020), “OMINT S.A de Servicios” (23 de octubre de 2020), “Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)” (23 de octubre de 2020) y el señor Defensor Público de Menores e Incapaces (18 de noviembre de 2020) contra la sentencia de primera instancia (21 de octubre de 2020).

Oportunamente, se presentaron, por derecho propio, los señores M. E. B., A.

B. B., T. N. B. y M. S. B. y ratificaron todo lo actuado por su padre, el señor M. S. B.

(28 de septiembre de 2021). La parte actora expresó agravios el 12 de noviembre de 2021, los que fueron contestados por los señores Stasi, A., Z., V. y Umana (6 de diciembre de 2021), “OMINT S.A. de Servicios” (5 de diciembre de 2021) y OSDE (3 de diciembre de 2021).

Por su parte, la compañía “OMINT S.A. de Servicios” fundó su crítica el 29 de noviembre de 2021, pieza que recibió réplica de los señores S., A.,

Z., V. y Umana (6 de diciembre de 2021) y de los actores (7 de diciembre de 2021).

A su turno, OSDE fundó su recurso (29 de noviembre de 2021) y la parte actora lo contestó (7 de diciembre de 2021).

Posteriormente, la emplazada I.N.S. desarrolló sus quejas (30 de noviembre de 2021), las que fueron respondidas por los demandantes (22 de diciembre de 2021).

Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

A su vez, los señores S., A., Z., V. y Umana expresaron agravios el 30 de noviembre de 2021, los que fueron contestados por la parte actora (22 de diciembre de 2021).

Finalmente, el señor Fiscal de Cámara Civil presentó su dictamen el 2 de marzo de 2022 y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara comunicó que cesó su intervención en estas actuaciones en virtud de haber alcanzado los coactores la mayoría de edad.

Luego, se llamó autos para sentencia (29 de abril de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor M. S. B., por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, M. E. B., A. B. B., T. N. B. y M. S. B., reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por el fallecimiento de la señora M. E.

C. -3 de septiembre de 2003- y la niña L. N. B. -30 de agosto de 2003- a causa de la praxis médica de los doctores I.N.S., D.H.Z., María A.

Antognozzi, M.A.V. y A.B.U.. Asimismo, demandó a la empresa de medicina prepaga OSDE y a la “Clínica Bazterrica” y citó en garantía a “La Economía Comercial S. A. de Seguros Generales” (fs. 12/23 y 253/372).

Corrido el traslado, el señor D.H.Z. se presentó, opuso la excepción de prescripción y replicó la demanda. Citó en garantía a la compañía aseguradora precitada y pidió se rechace la demanda con costas (fs. 503/531).

A su turno, la colegitimada pasiva I.N.S. opuso excepción de prescripción, contestó el escrito postulatorio, citó en garantía a la empresa de seguros aludida y solicitó el rechazo de la acción con costas (fs. 622/654).

Posteriormente, se presentaron los restantes galenos accionados, los señores A.B.U., M.A.A. y M.A.V., quienes opusieron la misma defensa de prescripción, contestaron la demanda, citaron en garantía a la firma “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales” y requirieron se rechace la demanda con costas (fs. 730/759, 556/585 vta., fs.

668/698).

Por su parte, las empresas OSDE y “CS Salud S.A” -sociedad resultante del proceso de fusión societaria con la “Clínica Bazterrica Sociedad Anónima”-,

contestaron la demanda y solicitaron el rechazo de la acción con costas (fs. 482/500

y 543/552 vta.).

Ulteriormente, “CS Salud S.A.” denunció la fusión por absorción de “OMINT

S.A. de Servicios”, por lo que se la tuvo por parte (fs. 986/1034 y 1264).

Finalmente, en tanto la citada en garantía “La Economía Comercial S.A” no se presentó en estas actuaciones pese a haber sido notificada, se tuvo por constituido Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

su domicilio en los estrados del Juzgado (fs. 376/377 vta., esp. fs. 376 vta. pto. 3, fs.

396/397, 903 y vta.).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (21 de octubre de 2020).

III- La sentencia La señora Magistrada de primera instancia rechazó la defensa de prescripción esgrimida por los señores I.N.S., D.H.Z., B.U.,

M.A.A. y M.A.V., con costas.

Asimismo, desestimó la demanda interpuesta contra los emplazados D.H.Z., B.U., M.A.A. y M.A.V..

A su vez, admitió parcialmente la demanda entablada por el señor M. S. B.,

por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, y condenó

a la señora I.N.S., a la “Clínica Bazterrica -en la actualidad “OMINT

S.A. de Servicios”- y a OSDE, a pagarle al señor M. S. B. la suma de $4.154.000; a M. E. B. la cantidad de $2.394.000; a A. B. B. la cuantía de $2.346.000; a T. N. B. la suma de $1.330.000; y a M. S.d B. la cantidad de $1.330.000, con más sus intereses y costas. Ello de forma extensiva a “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales”, en la medida del seguro.

Dispuso que los intereses devenguen, desde el día del hecho hasta que venza el plazo para el cumplimiento de la sentencia, conforme una tasa pura del 8%

anual y, desde entonces hasta la fecha de su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Impuso las costas, tanto por el rechazo de demanda como respecto de su admisión, a cargo de las demandadas vencidas.

A su vez, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil y la legitimación activa del conviviente M. S. B. para reclamar el daño extrapatrimonial, con costas por esta incidencia en el orden causado.

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (21 de octubre de 2020).

IV- Los agravios 1. La parte actora se agravia de lo resuelto por la anterior sentenciante en cuanto rechazó la demanda interpuesta contra los médicos de guardia que intervinieron durante el periodo que comprende el ingreso al sanatorio de la señora M. E. C. hasta los momentos previos a la operación cesárea del 29 de agosto de 2003 (12 de noviembre de 2021).

Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Cuestiona que el galeno Z. no realizó a la paciente la anamnesis de rigor al momento de su internación en sala de guardia. Critica que los doctores U. y V. no advirtieron la gravedad del caso -embarazo trigemelar, con ruptura prematura de membrana y presencia de pérdidas-, omitieron la toma de cultivos en forma temprana y se equivocaron en la prescripción del antibiótico.

Además, se queja por la inacción médica de la doctora A. por cuanto no ordenó la toma de cultivos a fin de determinar la bacteria responsable de la infección y corregir en su caso la antibioticoterapia.

Por los motivos expuestos, solicita se revoque la sentencia apelada y se condene a los profesionales precitados.

A su vez, alza sus quejas contra la estimación que la señora Jueza de grado hizo respecto del 90% de posibilidad frustrada de vida, la que entiende de acuerdo a lo dictaminado por el perito médico designado de oficio corresponde fijar en el orden del 100%.

Embate que la señora Magistrada de primera instancia haya considerado que el fallecimiento de la niña L. N. B. fuera inevitable y no susceptible de ser indemnizado. Sostiene que la conducta profesional de la doctora S. y del resto de profesionales intervinientes ha sido negligente, incluso con anterioridad al ingreso de la causante al sanatorio, por lo que corresponde que se los condene a causa de su mala praxis médica.

Por otra parte, refuta el rechazo de su pretensión para que se declare inconstitucional el artículo 1078 del Código Civil. Entiende que tiene legitimación para reclamar el cobro de la indemnización del perjuicio extrapatrimonial por el fallecimiento de su conviviente y de su hija.

Además, objeta las sumas reconocidas por valor vida y solicita se eleven tomando como base de cálculo el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del dictado del presente decisorio. También critica las cantidades fijadas en concepto de daño psíquico y daño moral por reducidas.

Se agravia de la tasa de interés pura aplicada por la anterior sentenciante y requiere se fije una superior.

Cuestiona que los montos de condena que constan en la parte resolutiva del decisorio no se correspondan con los cálculos aritméticos que surgen de los considerandos.

Por último, peticiona se incrementen las sumas indemnizatorias con el objeto de adecuar el monto de condena a la petición formulada al momento de interponer la demanda, la que debería alcanzar, a juicio de la parte apelante, para la adquisición de un bien inmueble en esta ciudad para el...

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