Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 100976/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

100976/2021

B., M. S. c/ O. D P-278 6A s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 14 de marzo de 2022, contra el pronunciamiento dictado el pasado 9 de marzo de 2022. El recurso se encuentra fundado en la presentación del 18 de marzo de 2022.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el magistrado de grado desestimó la petición formulada por la recurrente, tendiente a constatar el estado de ocupación del inmueble objeto de autos, como diligencia preliminar y a efectos de identificar a sus ocupantes con miras a promover un futuro juicio de desalojo, fijación de canon locativo y/o división de condominio, según corresponda. Para así

    decidir, ponderó que se trataba en el caso de una medida excepcional y que la actora no había expresado los motivos por los cuales no podría obtener la información pretendida sin la intervención jurisdiccional.

    Al sostener su recurso la actora invocó que, con anterioridad a la promoción del presente proceso, concurrió en distintas oportunidades al edificio pero que ni los vecinos, ni el encargado, ni el administrador del consorcio le brindaron información.

  2. En el reseñado escenario, viene al caso destacar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, legisla bajo la denominación de “Diligencias Preliminares”, a las llamadas medidas preparatorias de la demanda (art. 323) y a las denominadas medidas conservatorias de prueba o de producción anticipada de la misma (art.

    326). Las primeras tienen por finalidad procurar a quien ha de ser Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    parte en un proceso el conocimiento de datos e informaciones necesarias para que aquel quede regularmente constituido desde el comienzo, y que no podría obtener sin intervención de la justicia (v.

    Colombo, C.J.–.K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado, editorial La ley, Año 2006, T.I., pág. 477).

    La doctrina y la jurisprudencia resultan contestes al sostener que la enumeración contenida en el 323 del CPCCN no es taxativa, por lo que su requerimiento debe ser analizado con criterio amplio, sin perder de vista que igualmente integran el plexo de medidas de excepción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR