Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Septiembre de 2020, expediente CIV 006905/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

6905/2020

B, M S Y OTRO c/ L M, P E s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora,

    con fecha 22 de julio de 2020, y por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces ante la primera instancia, con fecha 28 de julio de 2020,

    contra el punto 2) de la resolución de fecha 14 de julio de 2020.

  2. El decisorio recurrido dispone que la notificación del auto que fija los alimentos provisorios sea por los medios previstos en el artículo 136 del C.P.C.C.N. Al mantener tal decisión, la "a quo"

    ameritó que la mecánica propuesta por la actora podría suponer una afectación al derecho de defensa del demandado, en el entendimiento de que dicha modalidad no reúne, a su criterio, las formalidades necesarias para ser considerado un acto procesal válido. Asimismo,

    consideró que en tanto la norma indicada habilita la notificación por acta notarial, telegrama con copia certificada o a la carta documento con aviso de entrega, no resulta de cumplimiento imposible.

    La actora se agravia de la desestimación de su pedido tendiente a que la notificación del demandado por la aplicación de "whatsapp", en el número de teléfono que denuncia. Reprocha que, en tanto el domicilio del demandado se encuentra radicado en extraña jurisdicción, la desestimación de su pedido conlleva una grave vulneración de los derechos del menor, pues al impedirse la pronta notificación al alimentante, se ven lesionados sus derechos a percibir la prestación alimentaria por parte de su progenitor no conviviente.

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara sostiene y funda la apelación deducida por el representante del Ministerio Pupilar ante los tribunales de grado, adhiriendo a los Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    agravios vertidos por la progenitora accionante, atendiendo a que la notificación debe realizarse en extraña jurisdicción.

  3. Descripto brevemente el marco conceptual de los presentes recursos y analizados los agravios traídos a consideración,

    advertimos que los postulados de las pretensiones recursivas de la actora y del Ministerio Pupilar merecen atención, cuando no puede dejar de advertirse el carácter de medida cautelar que cabe asignar a los alimentos...

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