Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Junio de 2017, expediente CFP 012128/2008/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12128/2008/1/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 12128/2008/1/CA1 “B., M.A. y otra s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nº 4 - Sec. nº 8 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra.

    Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., contra la resolución que en copia luce a fs. 1/42 de este legajo, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso los procesamientos sin prisión preventiva, por un lado, de M.

    1. B. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, en concurso ideal con el de falsedad ideológica en la misma calidad, ambos en concurso ideal con la estafa consumada en carácter de coautor (artículos 296, 293 y 172 del Código Penal) y, por el otro, de N.E.M. como autora del delito de uso de documento público falso -reiterado en dos oportunidades-, el que concurre idealmente con el de estafa en calidad de coautora (artículos 296 y 172 del ordenamiento sustantivo); como así también mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos hasta cubrir la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000).

  2. - En esta causa resulta objeto de investigación el desapoderamiento ilegítimo a

    I.L.M. -fallecido el 29 de marzo de 2007 como consecuencia de un paro cardíaco- de un inmueble de su propiedad ubicado en la calle B. 4. de esta ciudad (Matrícula 1-71470, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 25, Parcela 23, Partida n° 5.865) y de los plazos fijos “denominativos instransferibles” n° 97., n°

    97. y n° 970. por las sumas de $10.075,38; $10.326,45 y $10.159,14 respectivamente, constituidos por el nombrado en la Sucursal Villa Luro (0097) del Banco de la Nación Argentina.

    La maniobra aludida tuvo lugar en el mes de enero del año 2007 mientras el damnificado se encontraba internado en el H.G., sito en la calle D. 16. de la localidad de Tapiales, partido de La Matanza, Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29859594#181462742#20170614131812669 provincia de Buenos Aires, a causa de una descompensación que lo había dejado hemipléjico y le impedía desplazarse por sus propios medios (ver fs.

    3/7, 18/19, 78/80, 156/159, 160/162, 208/210, 212/213 y 329/330 del principal).

    Con el devenir de la pesquisa y producidas diversas medidas de prueba, se citó a prestar indagatoria por el accionar descripto a B. -que no declaró- y M. -situaciones procesales que estamos llamados a resolver en la presente- y a N.E.M. -cuyo paradero aún se desconoce-; a este último, concretamente, por haber asumido presumiblemente la falsa identidad de M. y lograr la transferencia el 12 de enero de 2007 del terreno de B. 48. a favor de Á. M.M. por un total de $120.000, suscribiendo al efecto la escritura de compraventa n° 5 ante la escribana E.I.F. y el formulario de la Unidad de Información Financiera n° 15. (ver fs. 561/562 del principal).

    Habiendo quedado las actuaciones radicadas en este fuero a raíz de la incompetencia decretada por la justicia de instrucción, el Juzgado Federal n° 4 emitió el decisorio que aquí se cuestiona y que responsabilizó a B. y M. por haber despojado a M. de la suma de $30.560,97 correspondiente a los tres plazos fijos de titularidad del nombrado, en tanto que los sobreseyó en orden al desapoderamiento del inmueble de mención -extremo sobre el que no hay recurso- (ver fs. 755/796 del principal).

  3. - La defensa oficial consideró que no hay elementos de prueba suficientes que justifiquen la adopción de los temperamentos incriminatorios dictados en relación a sus asistidos, al tiempo que invocó la ausencia del tipo subjetivo requerido por las figuras penales aplicadas.

    Asimismo, discrepó con el monto de los embargos fijados por entender que resultaban excesivos (ver fs. 809/814 del principal).

  4. - Circunscriptos así los agravios y llegado el momento de resolver la cuestión de fondo, adelantamos que el decisorio puesto en crisis será convalidado en todos sus aspectos.

    1. En lo atinente a la atribución de responsabilidad a M.

    1. B., a nuestro juicio las evidencias reunidas permiten sostener que el nombrado...

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