Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita267/21
Número de CUIJ21 - 513612 - 9
  1. 305 PS. 468/473

    Santa Fe, 13 de abril del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.E.B., contra la resolución N° 782 de fecha 25 de septiembre de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor C., en autos caratulados "B., M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., M. S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL SIMPLE (ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA) - APELADO' (CUIJ 21-08257221-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513612-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por decisión 782, del 25 de septiembre de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor C., revocó parcialmente la resolución recurrida y dispuso que la entrevista a la adolescente A.L.R. bajo la modalidad de Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba, se lleve adelante sin la presencia del imputado.

    2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico vigente y conculcatorio de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio (fs. 15/21v.).

      Luego de un enunciado de los hechos y transcripción de aspectos sustanciales de la causa, principia sus agravios cuestionando la aseveración del A quo en cuanto afirmara que si bien el encartado tiene derecho a estar presente durante la producción de la Cámara Gesell, ello no obsta a que en determinados supuestos pueda restringirse su concurrencia, y que su potestad de contradecir sufriría tan sólo un límite que resulta razonable y tolerable, siendo suficiente la presencia del abogado defensor a los fines de mantener incólumes sus intereses.

      En ese orden, postula que lo expuesto por el Magistrado evidencia una contradicción con el "Protocolo de Atención Institucional para el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos", en cuanto el mismo establece que debe tenderse a una compatibilización armónica entre las garantías constitucionales del imputado y los derechos de las víctimas dentro del proceso, a la par de afirmar que tal equilibrio no puede resolverse mediante la lisa y llana supresión de uno de ellos -en el caso, la negación a B. de que presencie la declaración de una testigo menor en Cámara Gesell-.

      Al respecto, alega que el sostener tal oposición esgrimiendo que la comparecencia de su representante legal resulta suficiente, se erige como una afirmación totalmente incierta, teniendo en cuenta que nadie más que el justiciable conoce el devenir de los acontecimientos, y que si bien su abogado podría plantear cuestiones jurídicas o controvertir la realidad fáctica, se encontraría imposibilitado de realizar un análisis profundo y exhaustivo por resultar ajeno al hecho y a los detalles del mismo.

      Seguidamente, le achaca al Magistrado haber efectuado "conclusiones subjetivas y apresuradas sobre la posible participación del imputado en la audiencia de Cámara Gesell", por entender que la postulación defensista no...

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