Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 000487/1991/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B. , M.R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 26 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 487/1991/CA2

Buenos Aires, de octubre de 2019. -PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 2260/2261

    que adecuó la de fs. 113 (confirmada a fs. 120) y restringió la capacidad jurídica de M.R.B. en los términos de los art. 31, 32 y 40

    del CCyCN para ejercer por sí sola los siguientes actos:

  2. Disponer de sus bienes inmuebles y muebles registrables; actuar en juicio como actora o demandada; administrar o disponer sumas de dinero; vivir sola, autorizar y administrar tratamientos médicos, votar, realizar gestiones administrativas; conducir automóviles; como tampoco realizar actividad laboral remunerada.

  3. Designó a tal efecto como persona de apoyo de representación y asistencia al Defensor Público Curador, para que supervise toda celebración de contrato o acuerdos que verse sobre inmuebles que componen su patrimonio, cobro y administración del dinero que posea en su cuenta la interesada y administración de los recursos en salud, así como los actos de la vida cotidiana, respetando al máximo la autonomía, la voluntad y las preferencias de la causante.

  4. Para contraer matrimonio, dispuso que tratándose de un acto jurídico que intervienen dos personas, se deberá evaluar la capacidad de ejercicio en el momento en que se ponga en conocimiento del Tribunal la voluntad de celebrarlo (art.

    405 CCyCN).

    A fs. 2296/2297 y 2299/2300 obran los dictámenes de la Defensora de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa, debiéndose especificar los actos para los cuales la función de apoyo será con representación y aquellos para los que se requiera sólo asistencia, según la diferenciación que propone a fs. 2300.

    Fecha de firma: 02/10/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  5. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección...

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