Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2016, expediente CFP 003552/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3552/2014/CA1 CCCF - Sala I CFP 3552/14/CA1 “B. M. R. s/sobreseimiento”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 8 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Fiscal, Dr. G.D.P., contra la resolución de fs. 43/8 vta., del expediente, por medio de la cual se decretó el sobreseimiento de M.R.B. en orden al hecho por el cual fue perseguida (art. 336, inc. 3 del C.P.P.N).

  2. La causa tuvo su inicio el día 15 de abril de 2014 cuando B. se presentó en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación junto con un título analítico de estudios secundarios a su nombre expedido por la Dirección de la Escuela de Educación de Educación Media nro. 17 –ex Colegio Nacional Nación “M.B.” – de M., provincia de Buenos Aires.

    Según las pruebas reunidas en el expediente, a fojas 9/ vta., obra la declaración testimonial de

    V.H.V., empleado de la Dirección de Información al Público en el Ministerio del Interior, quien al cotejar las firmas insertas en el título, advirtió que las mismas no guardaban similitud con las registradas en esa dependencia.

    Posteriormente, del informe pericial de la División Scopometría de la P.F.A., que luce a fojas 27/30 del expediente, se desprende que las estampaciones de sellos no fueron insertas con un elemento sellador, sino que son el resultado de una impresión, y que tanto la firma dubitada adjudicada a la funcionaria S.O.K. como el título analítico, son falsos.

    Fecha de firma: 02/11/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #19620410#165891512#20161102083752536 No obstante lo expuesto, el magistrado de la anterior instancia, concluyó que, pese a que no podía negarse la firma apócrifa del documento presentado por la imputada, el mismo carecía de posibilidad de inducir al engaño que la norma prevé como fundamento de punición y por consecuente no se encontró

    configurado el potencial para afectar el bien jurídico protegido por la norma del artículo 296 del Código Penal de la Nación.

  3. Se agravió el S.F. por considerar que, la conducta endilgada a M.R.B., luce típica en los términos del artículo 296 del Código Penal de la Nación...

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