Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCB 002205/2018/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA B
Autos: “B, M Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MADRE c/
ACA SALUD COOPERATIVA PRESTACIONES SERVICIOS MEDICOS
ASISTENCIALES s/LEY DE DISCAPACIDAD”
doba, 3 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “B, M Y OTRA EN NOMBRE Y
REPRESENTANCION DE SU MADRE c/ ACA SALUD COOPERATIVA
PRESTACIONES SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES s/ LEY DE
DISCAPACIDAD” (Expte.: 2205/2018/CA2), en los que la parte demandada, ACA
SALUD COOPERATIVA PRESTACIONES SERVICIOS MEDICOS
ASISTENCIALES, interpuso recurso extraordinario en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 3 de julio de 2019 (fs. 205/221 y 198/203,
respectivamente).-
Y CONSIDERANDO:
-
El letrado representante jurídico de la ACA SALUD COOPERATIVA
PRESTACIONES SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES, sostiene que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que se encuentran en juego la interpretación y alcance de normativa federal tal como:
artículos 6 y 39 inc. a), de la Ley 24.901 y artículo 2 de la Ley 26.682. Por otro lado,
entiende que la sentencia incurre en la causal de arbitrariedad.
Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora (fs.
223/226 vta.), quien solicita se rechace el remedio federal intentado con costas.
-
Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por la parte recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa. Por lo expuesto resulta de aplicación la Fecha de firma: 03/12/2019
Alta en sistema: 07/02/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la...
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