Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 064992/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 64992/2015 B., M.M. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, de julio de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    389/390, que resuelve declarar la situación de adoptabilidad de M.M.B., se alzan su progenitora, G.B., quien funda sus agravios a fs. 507/515, y J.A.P., su padre, quien expresa sus quejas a fs. 396/407.

    Asimismo, contra el proveído de fs.

    536 2do párrafo que no hace lugar al pedido de obtención de fotografías del menor interpone el Sr. P. recurso de apelación, que fue concedido a fs. 550. Funda sus agravios a fs. 551/556.

    A fs. 613/616 dictamina la Sra.

    Defensora Pública de Menores de Cámara, propiciando que se confirme la decisión adoptada en la instancia anterior.

  2. La madre se queja, por cuanto sostiene que se la condena a separarse de su hijo por no haber tenido la oportunidad de insertarse en sociedad y carecer de recursos económicos. Al efecto relata las vicisitudes padecidas en su vida. No obstante, refiere que, siempre intentó realizar todo lo posible a su alcance para volver a vivir con su hijo. Que el problema habitacional que la aquejaba se encuentra resuelto pues desde abril comenzó a vivir con su pareja en un departamento que Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27489071#238861451#20190719124124615 alquilan en Lujan 370 CABA.. Refiere, además, que se encuentra en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas que padecía en el CIAC de La Boca. Sostiene que la decisión recurrida no respeta el “interés superior del niño”, pues antes que separarlo de su madre, lo que el Estado debe hacer es cumplir su obligación de prestar la asistencia apropiada para que pueda desempeñar las funciones de crianza. Además, se agravia por el hecho que no se haya considerado en lo absoluto el pedido efectuado por la abuela paterna, Sra. M. de la Paz Ríos, referido a su vinculación con el menor.

    Por su lado, J.A.P., cuestiona el fallo de primera instancia por cuanto a su entender vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional al desestimar la posibilidad de que su propia familia y/o cualquier integrante del grupo familiar lo pueda educar y criar. Considera que no se le ha dado traslado de pedidos sustanciales y en otras oportunidades fueron desoídos sus reclamos vulnerándosele la garantía del debido proceso.

    Refiere que, en el caso, se han infringido principios básicos que rigen el proceso, como el de acceso a la justicia, que deben respetarse, más aún en los procesos de familia, donde se requiere dar mayor participación a los progenitores por encontrarse en juego derechos fundamentales de Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27489071#238861451#20190719124124615 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C un niño institucionalizado y alejada del seno familiar de origen. Se queja, por cuanto a su entender no se agotaron las posibilidades de permanencia de M. con la familia al no haberse realizado una evaluación actual de aquella, tanto de su abuela paterna como de él que el año próximo recuperaría la libertad.

    A fs. 612/616 la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara solicita que se rechacen los recursos de apelación interpuestos en autos y que se confirme la situación de adoptabilidad dispuesta con relación a M..

  3. Las constancias del expediente revelan que, conforme se desprende de fs. 2/3, la Defensoría Zonal Comuna 7 inició su intervención en la situación del niño en el mes de agosto del 2014 a raíz de una derivación realizada por la Guardia Jurídica Permanente.

    Que según informaron los profesionales del Equipo Técnico de la Defensoria Zonal interviniente, la madre del niño, Sra. G. N.

    B. se encontraría afectada al consumo de sustancias psicoactivas y que por ello habría dejado a su hijo al cuidado de la Sra. S. F.

    C., referente afectiva del grupo familiar. Que en relación al presunto padre del niño, Sr. J.

    A. P., el mismo se encontraría afectado al consumo de sustancias psicoactivas, por lo cual habría comenzado un tratamiento en la Comunidad Terapeútica perteneciente a la Fundación “Viaje de Vuelta”. Que posteriormente el niño pasó al cuidado de su abuela paterna, Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27489071#238861451#20190719124124615 Sra. M. de la P.R., hasta que en el mes de agosto refirió que el presunto padre del niño lo había retirado de su domicilio y desconocía el paradero agregando que no quería seguir haciéndose cargo de M.. Que el dia 15 de septiembre del corriente año, el Equipo Técnico de la Defensoría tomo conocimiento de una nueva intervención de los profesionales de la GJP en el caso de M. a raíz de una consulta realizada por los profesionales del dispositivo denominado “Centro de Integración Frida” donde se encontraba alojada la Sra. B. junto con su hijo. Que luego la Sra. B. se había retirado recientemente dejando sólo a su hijo, y sin haberse presentado posteriormente.

    Conforme surge del informe del Centro de Integración Frida de fs. 15/17, se gestiona respecto de G.B. el inicio de un tratamiento para adicciones en el Hospital en Red (ex Cenareso), como así también el servicio de cobertura porteña por el cual se realizan controles médicos generales y específicos.

    A fs. 36 se presenta el Sr. J.P.

    quien refirió ser el progenitor del niño y encontrarse alojado en el Modulo II del Complejo...

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