Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 27 de Octubre de 2014, expediente CIV 007612/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 761272013.- “B, M M Y OTRO C/M B R SA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 14.- Expediente n° 7612/2013.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B, M M Y OTRO C/M B R SA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 460/64vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.C.A.C.C.B.A.A..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN

  1. Los actores adquirieron de la demandada mediante boleto de compra y venta que corre a fs. 3/12 (23 de marzo de 2010)

    un inmueble en construcción que allí se describe, sito en la ciudad balnearia de Mar del Plata, en el Partido de G.. P., en la Provincia de Buenos Aires, abonando por ello, sumas en dólares estadounidenses que se describen en la cláusula segunda, estableciéndose expresamente que en caso de imposibilidad de cancelar en esa moneda, debían entregarse bonos de la deuda argentina expresados en dólares estadounidenses, en la cantidad suficiente para cancelar el precio estipulado.-

    El plazo estipulado para la entrega de la posesión y consiguiente escritura con hipoteca por saldo de precio (360 días a partir de la fecha de suscripción del mentado boleto), feneció

    holgadamente sin que la vendedora diera cumplimiento a su obligación correlativa.-

    Luego de farragoso intercambio epistolar y de mails (fs.

    37/105), el 30 de julio de 2012 (fs. 23/24) las partes convinieron en rescindir aquella compra, asumiendo la vendedora la devolución del monto parcial del precio hasta entonces entregado por los adquirentes (U$S 32.880) hasta el día 30 de agosto de 2012, estableciéndose expresamente que si no se efectuaba tal depósito, el mentado convenio quedaba sin efecto y resurgía, en toda su vigencia el antes mencionado boleto, con facultad para las partes, de exigir su Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G cumplimiento o su resolución judicial, con más los daños derivados de la imputable conducta operada.-

    Como tampoco la enajenante cumplió, los compradores demandaron la rescisión de tal compraventa...

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