Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 29 de Junio de 2015, expediente CIV 010997/2008/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre 10997/2008/CA2.- “B, M M C/ G DE LA C DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N°

10997/2008.- JUZGADO N° 63.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B, M M C/ G DE LA C DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

722/736 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-C.A.C.C.-B.A..-

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

I.- En la sentencia de fs. 722/736, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M M B y condenó a C M R C, al G de la C de B A y, en forma extensiva, a “S M S.A.” a abonar a la actora, en el plazo de 10 días, la suma de seiscientos dieciocho mil pesos con más sus intereses y las costas del juicio.-

Ello porque consideró que el galeno actuó de forma negligente durante la intervención quirúrgica que tuvo lugar el 30 de octubre de 2006 y que motivó que la actora padezca disfonía moderada y disnea ante sobre esfuerzos, ya que sus cuerdas vocales quedaron en estado de parálisis como consecuencia de la lesión de sus nervios recurrentes.- Estableció que el G de la C es, a su vez, responsable en forma concurrente, en virtud de lo normado en el art.

1112 del Código Civil.-

Rechazó el pedido de sanciones formulado por el codemandado y finalmente, reguló los honorarios de los profesionales que dieran asistencia en la lid.-

Tengo a la vista el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos número 10998/2008 concedido a la actora a fs. 106, y las diligencias preliminares n° 43895/2007.-

II.- Las partes no quedaron satisfechas con el fallo y lo apelaron.-

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G La actora expresó agravios a fs. 805/806, respondidos a fs. 843/848. Se queja porque el juez de grado incluyó los reclamos por daño psíquico, daño a la vida de relación y chance laboral en la indemnización por incapacidad sobreviniente y pretende, sean resarcidos en forma autónoma. Además, solicita se haga lugar al pedido introducido en la aclaratoria de fs. 738.-

El codemandado R C a fs. 808/820, con la adhesión de su aseguradora a fs. 821 y contestación de la actora a fs. 850/853, se agravia por la responsabilidad que se le imputara y por la procedencia y cuantificación de los rubros de la cuenta indemnizatoria. Solicita la minoración de la tasa de interés aplicada y cuestiona la imposición causídica.-

El G de la C de B A a fs. 823/840, con repulsa a fs.

854/857, se agravia por la responsabilidad fallada, los montos indemnizatorios, la tasa de interés otorgada, el rechazo de la sanción por temeridad y malicia y el plazo para el cumplimiento de la condena.-

Entonces, me abocaré, en primer término, al análisis de los agravios sobre la responsabilidad ya que de su suerte dependerá

la de los demás esgrimidos.-

III.- En primer lugar destaco, siguiendo una tendencia doctrinaria y jurisprudencialmente mayoritaria aún frente a quienes hoy ven en cualquier elemento una deficiencia en el método de Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN diagnóstico y/o tratamiento, que a tenor del a naturaleza de la obligación que asume el médico frente al paciente, el incumplimiento consiste en la especie en la culpa que no es otra que la prueba cabal de la omisión que se endilga al galeno, por lo que incumbe a la peticionaria demostrar certeramente aquellas pretendidas negligencias y omisiones en que, a su entender, habría incurrido el o los profesionales intervinientes. Ello implica al propio tiempo la no inversión de la carga de la prueba que en modo alguno exige el régimen jurídico en vigencia, y muy por el contrario una imposición de los hechos (conf. L., J.J. "Código Civil Anotado", t. II-

A, Ed. A.P., p. 117; CNCiv., sala "A", en ED, 66-320; ídem, sala E, en ED, 77-246; entre otros; arts. 512, 902, 905, 906 y concs. C.. Civil y 377 del C.. Procesal; ver mis votos en L.

137.784, del 27/2/95 y L. 213.703, del 21/8/97).

Es que, en tanto la actividad de los médicos es una obligación de medios, en rigor no existe diferencia de régimen respecto de la existencia de los presupuestos que dan viabilidad a la acción resarcitoria por incumplimiento, uno de los cuales es la responsabilidad. Ello, por cuanto en este tipo de vínculos jurídicos de contenido patrimonial, el incumplimiento (por cuestión de hecho y no de derecho), es la demostración de la culpa alegada (art. 505, inc. 3º, 506, 512 y concs. del Código Civil; 377 del Cód. Procesal; D., R., "Traité des obligations a général", t. V, Nº 1230 y sigtes., ed.

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 1928, París; A., J.H., en la voz "Obligaciones de resultado y de medios", en enciclopedia Jurídica Omeba", t. XX, P. 702, 4º AP, Bs. As., 1965; M.; H.-TuncA., en "Tratado teórico práctico de la responsabilidad civil delictual:", t. I, vol. I, Nº 103-2, p.

126 y sigtes., traducción de L.A.Z. y Castillo, Bs. As.

R., L.M. "Estudios de las obligaciones en nuestro derecho civil", t. I., p. 159; B.A., J., "Prueba de la culpa", en La Ley, 99-982, texto a nota Nºº 30; L., J.J.

"Tratado...Obligaciones", t. I, Nº 171 y sus citas, a las que "brevitatis causae" me remito; mi voto, L. 189918, del 12/7/96 y en L. 198.359, del 8/8/96).

Sin duda, la discusión central que se plantea en los agravios gira en torno a la prueba de la culpa -presupuesto del incumplimiento y factor de atribución que debe verificarse en la especie- elemento indispensable de la responsabilidad civil tanto en la órbita contractual -en la que se inscribe el presente- como en la extracontractual.

Lo considerado precedentemente no es mas que los conceptos directrices a los que he adherido hace tiempo y que volqué

muy recientemente en el precedente de este colegiado, fallo n°

113.208 publicado en el ejemplar de L.L. con fecha 3/02/2009, págs. 2“in fine”/6 , y con nota aprobatoria de F.A.T.R., M.H. y J.R.S..-

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN Premito que coincido con el digno magistrado de grado en cuanto a que, en el caso, la parte actora ha logrado tal cometido.-

Los demandados, sustancialmente, sostienen que la afectación de los...

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