Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Abril de 2020, expediente FCB 049590/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “B., M.L. C/ OBRA SOCIAL GRAFICOS – PRESTACIONES MÉDICAS”

doba, quince de abril del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “B., M.L. C/ OBRA SOCIAL

GRAFICOS – PRESTACIONES MÉDICAS” (Expte. Nº 49590/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 17 de diciembre de 2019,

dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 que en su parte pertinente dispuso: “… intímese a la demandada para que en el término de 24 horas proceda a reafiliar a la amparista y brinde cobertura integra del 100% respecto del tratamiento de quimioterapia en altas dosis con rescate oncólogo de células progenitoras hematopoyéticas y trasplante autologo de medula osea.. Todo ello según prescripción médica. … ”. FDO.: R.B.F. – JUEZ

FEDERAL (fs.58).-

Y CONSIDERANDO:

  1. De una breve reseña de estos actuados puede señalarse que con fecha 17/12/2019 la señora B., M.L. con patrocinio letrado de la doctora L.Z., promueve la presente acción de amparo en contra de Obra Social del Personal de la Industria Gráfica de la Provincia de Córdoba (GRAFICOS), solicitando la re-afiliación en forma inmediata y en consecuencia se le brinde de manera urgente al 100 % de su valor la cobertura de quimioterapia en altas dosis con rescate oncológico de células progenitoras hematopoyéticas y trasplante autologo de médula ósea, conforme informes médicos y presupuestos en el Sanatorio Allende, a los fines de paliar la enfermedad que padece (M. múltiple a IFF biclonal lamba-lamba estadio III B de Durie y S.. Relata los antecedentes de su caso. Solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Cita a favor de su postura Tratados Internacionales. Hace reserva del caso federal (fs.

    53/57).-

    Fecha de firma: 15/04/2020

    Alta en sistema: 16/04/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “B., M.L. C/ OBRA SOCIAL GRAFICOS – PRESTACIONES MÉDICAS”

    Con fecha 17 de diciembre de 2019 el señor Juez de grado tiene por iniciada la acción de amparo y acoge favorablemente la medida cautelar solicitada, al entender configurados los requisitos previstos en el art. 230

    del CPCCN para su concesión (fs. 58 y vta., ampliada a fs. 108).-

    Contra dicha resolución la parte demandada invoca la nulidad de la notificación que ordena la medida cautelar por cuanto la misma le fue notificada sin acompañar copia de la demanda y de la documental. Asimismo,

    deduce recurso de apelación y se agravia por cuanto manifiesta que el juez omitió

    considerar el status jurídico de la actora de “no afiliada”, por lo tanto correspondería atender su estado de salud por el sistema sanitario provincial.

    Plantea como queja la inexistencia de los requisitos para el otorgamiento de este tipo de medidas, por que no existen elementos en el proceso que demuestren fehacientemente la materialización de la verosimilitud del derecho o el peligro en la demora. Arguye la coincidencia del objeto de la medida cautelar con el fondo de la cuestión. Cita jurisprudencia en favor de su petición. Acompaña documental (fs. 74/76vta.).-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad (fs. 81/87).-

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 11/03/2020 se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete(fs. 113 vta.),

    quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.114).-

    Seguidamente la letrada patrocinante de la parte actora, doctora L.Z. expresa la existencia de irregularidades en el cumplimiento de la medida cautelar ya que no le estarían entregando a la accionante la medicación que necesita para continuar su tratamiento, por lo que Fecha de firma: 15/04/2020

    Alta en sistema: 16/04/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “B., M.L. C/ OBRA SOCIAL GRAFICOS – PRESTACIONES MÉDICAS”

    invocando razones de salud, solicitó la habilitación de feria en la causa a fin de intimar a la demandada a que regularice dicha situación (fs. 117/118vta.).-

    Mediante proveído del día 7 de abril de 2020, el señor Juez de Cámara interviniente acogió la habilitación de días y horas inhábiles en los siguientes términos: “…Atento la naturaleza de la cuestión ventilada en las presentes actuaciones, habilítese en la Instancia la feria judicial extraordinaria dispuesta por A.N.° 6/2020 y N° 8/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de proveer el escrito presentado por la doctora M.L.Z., en consecuencia, atento lo certificado precedentemente hágasele saber a la presentante que deberá formar cuerpo de copias de las constancias del sistema Lex 100 para la conformación del correspondiente incidente en la instancia de grado, haciéndosele saber que frente a cualquier eventualidad, las actuaciones principales se encuentran a disposición de extraer copias.

    N.…” .-

  2. Previo a i ngresar al análisis de los agravios esgrimidos por la parte demandada, cabe...

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