Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Diciembre de 2017, expediente CIV 080474/2011
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 80.474/2011/CA1 – JUZG. 77 “B., M. L. C/ E., S. S/ INCIDENTE FAMILIA”.
Buenos Aires, diciembre 4 de 2017.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 306/309, en la cual se declaró que los fondos que existen en la cuenta habida en el C. G. P.
B., en Estados Unidos de América, pertenecen a todos los cotitulares por partes iguales y que deben distribuirse entre ellos de la misma manera, se alzan las partes, por los agravios que vierten en sus memoriales de fs. 316/318, 320/323 y 325/326, que fueron respondidos a fs. 330/322 y 338/340.
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Mientras que la actora se agravia del rechazo de su pretensión de considerar que los mencionados fondos no pertenecen al tercero M.E.S., dicho tercero y el demandado critican la imposición de las costas decida en la resolución de la instancia de grado.
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A criterio del Tribunal, el escrito de fs. 325/326 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.
En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12476891#195019058#20171204085523675 t. 2, pág. 483, nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, pág. 267; F., S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág. 473/474, comentario art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t. 1, pág.
836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. VIII, pág. 239/240; C., esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c...
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