Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 104645/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte.104.645/2013 “B.M.

  1. C/ GRUPO A. S.A. S/ COBRO DE

    MEDIANERIA” (J.53)

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11

    días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

    S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B.M.

  2. C/ GRUPO A. S.A. S/ COBRO DE MEDIANERIA” respecto de la sentencia corriente a fs. 180/185 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

    GALMARINI.RACIMO:

    A la cuestión planteada, el Dr. Dupuis dijo:

  3. En la sentencia de fs. 180/185, el J. a quo hizo lugar al reclamo realizado por M.I.B., porque consideró que la demandada -Grupo A.- utilizó y apoyó la obra de ampliación del inmueble de la calle N.O. n°1240/44/46 en el muro medianero que fue construido y solventado exclusivamente por la actora. Condenó al grupo demandado al pago de $71.038,84.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación y expresó agravios la demandada A. a fs. 194/497 que fue respondida por el actor con el escrito de fs. 198/99. Manifestó su disconformidad con que el juez aceptara el método utilizado por el perito ingeniero para el cálculo de la desvalorización y el costo total del muro medianero, aún cuando según afirma, el propio experto reconoció errores al contestar la impugnación a su informe efectuada por esta parte y además se queja por que el experto se basó en documentación que estaba agregada a estos actuados, cuando en realidad ello no era así.

    A efectos de lograr una opinión experta que amplíe y dilucide las dudas existentes y que no fueron esclarecidas por el ingeniero designado Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 27/09/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    en la anterior instancia, el Tribunal dictó la medida para mejor proveer a fs.

    203 que se encuentra cumplida con el informe obrante a fs. 222/226.

    En este nuevo informe, el experto manifiesta que normalmente utiliza en sus dictámenes el método simplificado y que lo considera correcto. Para aclarar lo criticado por la demandada en su expresión...

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