Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 037791/2018

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 37791/2018. B.M.

  1. c/ B., J.J.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, 29 noviembre de 2019.-CC Fs. 134 AUTOS Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

    Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 83 contra la decisión de fs. 82.

    El memorial fue agregado en el acto de interponer el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal.

  2. Cuestiona el recurrente lo dispuesto por la magistrada de grado en cuanto desestimó su petición de producir pruebas en el marco de estas actuaciones. Centra sustancialmente su crítica en la afirmación de que en estas actuaciones nunca fue escuchado para dar las explicaciones del caso, con lo cual considera que viola su derecho constitucional de defensa en juicio.

  3. De las constancias obrantes en la presente causa resulta que ante la denuncia formulada por la Sra. B. en la Oficina de Violencia Doméstica, la a quo dispuso - con carácter cautelar - la prohibición de contacto y acercamiento del Sr. B. a la nombrada y a su hija a su domicilio y a un radio no inferior a 300 metros, como así

    la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación (v. fs. 19 y sucesivas prórrogas).- El denunciado, tomó intervención en autos a fs.

    81 y solicitó la producción de diversas medidas de prueba a los efectos de ejercer su derecho de defensa en juicio. Aduce que la actora insta esta acción a los efectos de obstaculizar el proceso de desalojo de la vivienda de su exclusiva propiedad.

    Así las cosas, cabe liminarmente señalar, que “el objeto de las leyes protectorias contra la violencia no es desplazar a los restantes procesos de familia, sino operar como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente, cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #32078765#251103287#20191129100006102 grupo familiar. …” (v. G., Silvia

  4. - Seltzer Martin (colaborador), “Medidas cautelares y provisionales en los procesos de familia según el Código Civil y Comercial de la Nación”, Ediciones La Rocca, Año 2016, páginas 411).- En efecto, como es sabido, tanto la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar como la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, constituyen - en el ámbito procesal -...

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