Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2013, expediente Rc 117773

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.773"B. ,M.I. contraV. ,V. . Exclusión del hogar (297)69) (290)".

//Plata, 27 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraM.I.B. , domiciliada en calle Valparaíso n° 3781 de la localidad de Pontevedra, partido de M., denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de éste último lugar a su maridoV.V. -con quien tuviera cinco hijos, tres de ellos aún menores de edad- por hechos de violencia psicológica y verbal, y requirió que se disponga la exclusión del hogar del denunciado (fs. 2/3).

    La mencionada dependencia policial remitió las actuaciones labradas al Tribunal de Familia en turno del Departamento Judicial de M. a fin de que tome intervención (fs. 1/3).

    El Colegiado de dicho fuero n° 1 departamental se declaró incompetente para conocer de estas actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 12.569 y en que la denunciante puede acudir ante el órgano judicial más cercano a su domicilio, que es el juzgado de Paz Letrado de M., a fin de que brinde rápida respuesta a la situación de violencia por la que atraviesa, el cual puede –además y en su parecer- adoptar con celeridad y eficacia medidas cautelares de protección (fs. 4/5).

    A su vez, el magistrado requerido ordenó realizar gestiones tendientes a obtener más información vinculada con los hechos denunciados (fs. 7) y luego de llevadas a cabo, por una parte, rehusó la atribución conferida, y por la otra, sin perjuicio de ello, teniendo en consideración la situación descripta en la denuncia radicada y la existencia de hijos menores, dispuso, en carácter de medidas cautelares, que el matrimonio y en caso de corresponder, también los hijos menores, realicen tratamientos psicológicos por el plazo de noventa días, a fin de evitar la reiteración de episodios de violencia de cualquier tipo. Así también; que el denunciado lleve a cabo, durante ciento veinte días, los tratamientos adecuados a las adicciones que pudiera padecer, encargando, además, a la Asesoría Pericial departamental la realización de un Diagnóstico de Interacción Familiar (fs. 21/25), y luego de librar los oficios conducentes a la concreción de las medidas adoptadas, devolvió las actuaciones al órgano que primero intervino (fs. 24 y 52/vta.). Éste, en atención a la contienda negativa de competencia suscitada, la elevó a esta Corte (fs. 53).

    Tal el conflicto a dirimir...

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