Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Mayo de 2020, expediente CCF 002382/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 2382/2020/CA1 -I- "B. M. E.

Juzgado n° 7 C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 13

Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 90/99 contra la resolución de fs. 49/51, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y,

    en consecuencia, ordenó a la demandada otorgar a la actora la cobertura de asistente domicilio permanente, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante. Esta decisión se encuentra apelada por la accionada.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe recordar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, solo para asuntos que no admiten demora (conf. art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado,

    pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (conf. M. y otros,

    "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados", T. II-B. págs 860/861; esta Cámara, Sala de Feria, causas 4362/14 del 30/1/15, N° 3373/16 del 13/1/17, N° 2667/17 del 30/1/19, 7275/19 del 30/7/19, entre muchas otras).

    Es decir, para la habilitación debe acreditarse que hay un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria, o bien que se frustre por la demora alguna diligencia importante para el derecho de las partes.

    En síntesis, quien pretende la habilitación debe acreditar que la decisión pendiente no puede demorarse hasta tanto se reanude la actividad del Tribunal de la causa (confr. esta Cámara, Sala de Feria,

    causa 4989/12 del 10/1/13, causa N° 7771/17 del 23/1/18 y sus citas).

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Por lo tanto, y en razón de su carácter excepcional, la habilitación de la feria judicial está circunscripta a supuestos de comprobada urgencia por la eventual frustración de los derechos de las partes (ver esta Cámara. Sala de Feria, causas N° 4000/07 del 31/1/08 y 14/08 del 26/1/08, entre muchas otras).

    En tal sentido, no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir guarde relación con medidas...

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