Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Agosto de 2013, expediente 15514

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 15.514 - SALA IV

B., M.G. y P., P.J. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación REGISTRO NRO. 1606.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y por los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 667/671 vta. y 849/861 vta. de la presente causa N.. 15.514 del Registro de esta Sala,

caratulada: “B., M.G. y P., P.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral de Menores Nro. 2 de esta ciudad, en la causa N.. 6592 de su Registro, mediante sentencia de fecha 4 de octubre de 2011, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 12 de octubre de 2011, resolvió,

    en cuanto aquí interesa: “

    III) CONDENANDO a P.J.P. […],a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y COSTAS por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE

    (arts. 5, 29 inc. 3ero, 45, 50 y 167, del Código Penal)” (fs.

    647/649 y 652/660).

  2. Que, asimismo, por sentencia de fecha 26 de diciembre de 2012, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 5 de febrero de 2013, el mencionado tribunal, con distinta integración, resolvió, en cuanto aquí interesa: “

    I) CONDENAR a M.G.B. […] a la pena de TRES AÑOS de prisión, y costas, por ser responsable en carácter de coautor del delito de robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda (arts.

    5, 29 inc. 3, 45, 50 y 167 inc. 2 del Código Penal). II)

    DECLARAR a M.G.B. […] REINCIDENTE y RECHAZAR en consecuencia el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa (art. 50 del Código Penal).

    III) REVOCAR la libertad condicional que le fuera otorgada […] por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1 en el legajo nro. 104.345 (art. 15

    del Código Penal”.

    IV) CONDENAR a M.G.B. […] a la PENA ÚNICA

    de NUEVE AÑOS y OCHO MESES de prisión y accesorias legales,

    comprensiva de la discernida en el punto I, y la a su vez pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas,

    impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5, en causa nro. 2412 de fecha 14 de noviembre de 2006, debiendo regirse las costas conforme lo resuelto en los respectivos pronunciamientos (arts. 12, 19, 55 y 58 del C.P.)” (cfr. fs.

    839/840 y 841/847 vta.)

  3. Que contra la primera sentencia mencionada, el señor Defensor Público Oficial ad-hoc doctor L.O.,

    asistiendo a P.J.P., interpuso recurso de casación (fs.

    667/671 vta.), el que fue concedido (fs. 687/687 vta.) y mantenido en esta instancia por la señora Defensora Pública Oficial subrogante, doctora M.G. (fs. 754).

    Que contra la sentencia referida en el punto anterior, el señor Defensor Público Oficial ad-hoc doctor M.H., asistiendo a M.G.B., interpuso recurso de casación (fs. 849/861 vta.), el que fue concedido (fs. 863) y mantenido en esta instancia por la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P. (fs. 888).

  4. Que la defensa de P. sustentó su impugnación en el motivo previsto en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.,

    por entender que en el fallo atacado se ha aplicado de manera errónea la ley sustantiva al subsumir el hecho por el que fue condenado su asistido en la figura de robo en banda.

    Señaló que la mera intervención de tres o más personas en un hecho de robo no lo transforma en un robo calificado por haber sido cometido “en banda” en tanto “el término „banda‟ no se encuentra definido legalmente en el código sustantivo, ni tampoco se deriva su significado del vocabulario común”, y agregó que por ello, “su aplicación al caso en estudio ha significado una evidente violación al principio constitucional de legalidad” (cfr. fs. 668).

    En base a ello, concluyó que debe calificarse el hecho como robo simple (art. 164 del C.P.), e imponer a P. la pena de seis meses de prisión, así como, por aplicación del art. 441 del C.P.P.N., hacer extensivo el cambio de calificación requerido a los demás imputados.

    CAUSA Nro. 15.514 - SALA IV

    B., M.G. y P., P.J. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación Hizo reserva del caso federal.

  5. Que la defensa de M.G.B. sustentó su impugnación en el motivo previsto en los dos motivos previstos en el art.

    456 del C.P.P.N.

    En primer término, planteó la arbitraria valoración de la prueba para tener por acreditada la intervención del nombrado en el suceso juzgado. Explicó que durante el debate el a quo resolvió, pese a su oposición, incorporar por lectura las declaraciones prestadas en el debate en el que se juzgó a los consortes de causa de su asistido, mientras que el trámite se encontraba suspendido a su respecto, en los términos del art. 77

    del C.P.P.N., y resaltó que el testimonio de la damnificada A. fue prestado en sede policial, sin ningún control por parte de la defensa.

    Agregó que la declaración testimonial del damnificado Vera reviste carácter de dirimente para determinar la intervención de B. en el hecho, por lo que su incorporación por lectura vulnera el derecho de la defensa de poder interrogar y confrontar la prueba de cargo consagrado en los arts. 18 C.N.,

    8.2.f CADH y 14.3.e PIDCyP. Citó el precedente “B., A.”

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Recordó que al momento de prestar declaración en el debate, el nombrado negó terminantemente la comisión del hecho que se le imputa, brindado una versión que, a criterio de la defensa, no ha podido ser desvirtuada con el grado de certeza que este estadio procesal requiere.

    Señaló asimismo, que por lo dicho se han afectado los principios de in dubio pro reo y del estado constitucional de inocencia, y que, en consecuencia, corresponde casar la sentencia recurrida y dictar la absolución de B..

    De manera subsidiaria, la defensa planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva en punto a la calificación legal del hecho en la figura de robo en banda, prevista en el art. 167, inc. 2º del C.P. Señaló que el término “banda” no se encuentra definido en el código sustantivo, que resulta “vago e impreciso y por ende plausible de innumerables interpretaciones”, y que, por ello, la figura mencionada resulta violatoria del principio constitucional de legalidad (cfr. fs. 854).

    En base a ello, concluyó que debe calificarse el hecho como robo simple (art. 164 del C.P.).

    Por último, la defensa planteó la inconstitucionalidad de la reincidencia, alegando que afecta los principios constitucionales de derecho penal de acto, culpabilidad, ne bis in ídem y de resocialización como fin de la pena privativa de la libertad.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la defensa de P., alegando que a los fines de la aplicación de la agravante prevista en el art. 167,

    inc. 2º del C.P., “es suficiente que tres o más personas hayan tomado parte en la ejecución del hecho –empleada la expresión en el sentido del art. 45 del C.P.-, sin la necesidad de que esos partícipes integren a su vez una asociación ilícita de las que describe el art. 210 del C.P.” (cfr. fs. 760/763 vta.).

    En la misma oportunidad procesal, la señora Defensora Pública Oficial subrogante, doctora M.G., asistiendo a P.J.P. reiteró los argumentos expuestos en la presentación casatoria, e introdujo un nuevo motivo de agravio: planteó la inconstitucionalidad de la reincidencia, alegando que afecta los principios constitucionales de igualdad, culpabilidad y ne bis in idem (cfr. fs. 764/771 vta.).

    Por su parte, el señor Defensor Público Oficial ad-hoc ante esta Cámara, doctor J.L.C., asistiendo al imputado M.G.B., amplió los fundamentos expuestos en la presentación casatoria, e introdujo un nuevo motivo de agravio:

    planteó la nulidad de la sentencia por haber valorado el reconocimiento efectuado “in situ” por los damnificados, al margen de lo dispuesto en el art. 270 del C.P.P.N.

    En tal sentido, expuso que el personal policial, sin orden judicial, permitió la exhibición de su asistido, ya detenido, e interrogó a los damnificados para que lo reconocieran, al margen de las prescripciones legales, y que la nulidad de la sentencia por haber valorado dicho acto, conduce a CAUSA Nro. 15.514 - SALA IV

    B., M.G. y P., P.J. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación dictar la absolución del imputado (cfr. fs. 906/920).

  7. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 924), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. Que los recursos interpuestos resultan formalmente admisibles a tenor de lo normado por los arts. 438, 456, 457,

    459 y 463 del C.P.P.N., por lo que corresponde ingresar al examen de los agravios allí expuestos.

  9. Recurso interpuesto por la defensa de P.J.P.

    contra la sentencia obrante a fs. 648/649 y 652/660

    A). Tal como se desprende de la reseña efectuada en los resultandos, la defensa se agravia de que el hecho por el que resultó condenado el nombrado se hubiese calificado como robo en banda, por entender que la aplicación de dicha figura agravada atenta contra el principio de legalidad.

    Al respecto, llevo dicho, desde la primera vez que tuve oportunidad de expedirme al respecto (causa Nro. 177 de esta S. “B.C., J.S. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 326, rta. 12/06/1995), que el concepto de “banda” que califica como agravante al delito de robo, se refiere al modo de ejecución del injusto y no se identifica ni es sinónimo del de “asociación ilícita” previsto en el artículo 210 del C.P., sino que lo que la “banda” requiere...

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