Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 15 de Mayo de 2015, expediente CIV 032819/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B. M. G. c/

  1. L.SAICF.yA. s/propiedad intelectual ley 11.723

    J. 99 Sala G Relación Expte. n° 32819/2014/CA1 Buenos Aires, mayo de 2015.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra el pronunciamiento de fs. 65 por el cual el “a quo” -con remisión al dictamen fiscal de primera instancia- se declaró incompetente para entender en el trámite y dispuso su envío a la Justicia Nacional del Trabajo.

    El recurso se encuentra fundado a fs. 68/71; y a fs. 79/80 se expide el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta alzada, que propicia la confirmación de la decisión apelada.

  3. La actora demanda los daños y perjuicios derivados del uso indebido de la imagen de la que dice haberse aprovechado la contraria sin su conformidad, y funda su derecho en los arts. 31 y sgtes. de la ley 11.723, 1071 bis y 1627 del Código Civil.

    Dirige su reclamo contra su ex empleadora, pero aclara que fue contratada en el año 2008 para trabajar en el hotel que explota la demandada, en la categoría de “moza”; que esa relación laboral concluyó

    en abril de 2012, al considerarse despedida debido a severas irregularidades que atribuye a la contraria (las que se ventilan en un juicio promovido ante la Justicia del Trabajo); y que durante la vigencia de esa vinculación -en abril de 2011- la demandada le propuso tomarle unas fotografías para su exhibición en los salones del hotel, ofreciéndole instrumentar un contrato por este servicio ajeno a su actividad y a la relación laboral habida entre las partes, que no se llegó a formalizar. No obstante los reclamos que dice haberle dirigido y la negativa de su parte a firmar la cesión de derechos que posteriormente aquélla le propuso (que no reflejaba las condiciones acordadas en su momento) y pese a su falta de consentimiento, la accionada utilizó su imagen para fines comerciales y tal ilícito continuó, al menos, hasta julio de 2013, desconociendo si al Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA momento de presentar la demanda cesó o no esa utilización indebida (cfr.

    fs. 42/48).

  4. Cabe recordar que para determinar la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se...

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