Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Agosto de 2021, expediente CIV 009183/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

9183/2015

B, M F s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS Y CONSIDERANDO

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por el defensor público curador (conf.

    fs 93/93 del expediente electrónico) y el defensor de menores (conf. fs.

    82/82 del expediente electrónico), contra el punto IV de la parte

    resolutiva de la sentencia del 13 de febrero de 2020, que restringió la

    capacidad de M.F.B. en los términos del art. 32 primera parte del

    Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y, en su punto IV,

    impuso las costas al interesado.

    En su dictamen, la defensora de menores e incapaces de

    cámara sostuvo que se debía modificar la sentencia de grado, en lo que

    respecta a la imposición de costas. Sostuvo que las normas procesales

    no debían leerse e interpretarse en forma aislada, sino en conjunto y

    armonía junto con el resto de la legislación vigente, respetando ante

    todo los principios emanados de la Constitución Nacional que hacen a

    la tutela judicial efectiva. Asimismo, destacó que el proceso no había

    generado costas en razón de que los informes obrantes en autos habían

    sido realizados por entidades públicas y tampoco habían intervenido

    letrados y peritos (conf. fs. 105/106 del expediente electrónico).

    El defensor público curador, en su memorial, solicitó que se

    revoque el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia de grado y se

    exima al interesado del pago de las costas. Para así decir, sostuvo que

    no se podía limitar las posibilidades de acceso a la justicia por razones

    de índole económico y que no podía dejar de considerarse que en su

    oportunidad se había evaluado que el interesado se encontraba dentro

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Alta en sistema: 31/08/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    de la excepción prevista en el art. 628 del CPCCN (conf. fs. 95/97 del

    expediente electrónico).

    Por razones metodológicas, al advertir que corresponde

    expedirse en los términos del art. 633 del Código Procesal, se entrará a

    conocer con la amplitud requerida por la ley ritual.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe

    interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense el día 27 de

    agosto de 2019, M.F.B. presenta un cuadro compatible con un retraso

    mental leve y antecedentes de trastornos de conducta; que se remonta a

    su infancia.

    No se encuentra en condiciones de vivir solo; necesita

    supervisión por parte de personas responsables para cumplir las

    indicaciones terapéuticas que se le efectúen; para prestar

    consentimiento informado para el suministro de medicación y

    realización de tratamientos psiquiátricos y médicos; puede trasladarse

    solo en la vía pública solamente por lugares cercanos, habituales y

    conocidos; conoce el valor del dinero para efectuar solamente compras

    de sus necesidades básicas cotidianas; no puede tomar decisiones

    respecto de sus bienes y las trascendentes respecto de su vida personal

    con asistencia de terceros responsables; las limitaciones son de carácter

    permanente; y, por último, recomiendan la continuación del régimen

    actual, es decir, internación en residencia permanente, con controles

    médicos, psicológicos periódicos y tareas de estimulación, recreativas y

    de socialización, bajo la supervisión de terceros responsables.

    Por otra parte, conforme surge del informe realizado por el

    equipo interdisciplinario de la defensoría el día 29 de noviembre de

    2019, el interesado de 49 años de edad reside desde hace muchos

    años en un hogar y concurre todos los días a un centro de día; tiene la

    obra social incluir salud; percibe una pensión no contributiva; sería

    propietario del 50% de un inmueble ubicado en la calle Honduras n°XX,

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Alta en sistema: 31/08/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    dpto. 2, C., el cual se encuentra a nombre de su padre fallecido y del

    otro 50% sería propietario su primo F.F.F. quien actualmente es su

    único referente familiar toda vez que sus padres fallecieron.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia

    que la magistrada de grado llevó a cabo el 7 de noviembre de 2019 con

    M.F.B., conforme a lo dispuesto por los arts. 35 del CCCN. Se consignó

    allí que F.F.F. se propuso como apoyo del interesado.

    La jueza anterior resolvió “… I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR