Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 057976/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 57976/2018. B., M.F.c.B., D.C.s.:

M.J.. 92 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Del pronunciamiento de fs. 151, que impone a la parte actora las costas del proceso (frente al desistimiento de la acción de fs.

113) se alza ésta cuyo memorial de fs. 163/164, fue contestado por la demandada a fs. 166/167. A fs. 180 la Señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a través de la adhesión al conteste de fs. 166/167.

II) El recurrente argumenta que el proceso tuvo por objeto la reducción de la cuota alimentaria pactada, que lo motivó su situación de desempleo y que su reinserción en el mercado laboral, lo llevó a desistir de la acción, que a su criterio, importa el supuesto excepción al principio general de imposición de costas.

La parte demandada, rebate tales argumentos sosteniendo que el accionante utilizó la denuncia de despido, para evadir sus responsabilidades alimentarias, omitiendo informar el quantum de la indemnización percibida. Que derechamente dio inicio a un proceso contradictorio, que luego desistió.

Arguye que la falta de trabajo alegada por su contraria no es causa suficiente alguna para eximirlo del cumplimiento del deber alimentario Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32505108#247181312#20191029124704510 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C ni tampoco para eximirlo del pago de las costas de su demanda posteriormente desistida.

  1. El art.73, segundo párrafo, del Código Procesal dispone: “Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”. Es cierto que la rigidez del precepto en cuestión puede ceder ante circunstancias de hecho eximentes y toda vez que su aplicación estricta subvierta el objeto y alcance de la condena en costas (conf. M.-

Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y la Nación”, t.II-B, jurisp. cit. en p.236).

En el caso no se presentan tales condiciones, si se tiene en cuenta que la actora al momento de desistir de la acción se limitó a invocar, como causal, haberse reinsertado en el mercado laboral situación que, según refiere, no se daba al momento de su...

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