Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Julio de 2020, expediente CFP 014338/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14338/2018/3/CA1

CCCF - Sala II

CFP 14338/2018/3/CA1

B., M.D. s/

procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 10.

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., contra la resolución obrante a fs. 1/10 del presente, mediante la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M.D.B. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5º, inc. “c”, de la ley 23.737, y mandó

a trabar embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $ 250.000

(doscientos cincuenta mil pesos).

II- En su presentación, y por los argumentos allí

esgrimidos, la defensa solicitó se revoque la resolución apelada y se recalifique la conducta de su asistido por aquella prevista en el art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737 y en consecuencia se dicte su sobreseimiento en virtud del precedente “A.” de la C.S.J.N.

En subsidio, peticionó se encuadre la conducta de su defendido en la figura establecida en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, y se reduzca el monto del embargo.

III-Circunscripto así el objeto de este decisorio, los suscriptos adelantan que el plexo probatorio hasta aquí acumulado permite corroborar con el grado de probabilidad requerido por esta etapa procesal la imputación que recae sobre el encartado y la calificación legal asignada al hecho enrostrado, razón por la cual se confirmará su procesamiento.

Para empezar, la materialidad del suceso se encuentra acreditada con la declaración del funcionario preventor, con el acta de secuestro labrada y con las declaraciones testimoniales de los testigos de rigor convocados al procedimiento, no surgiendo hasta aquí elementos que contraríen las circunstancias allí plasmadas (ver fs. 1 y 3/5 del ppal.).

En dicha ocasión, se le secuestró al imputado del interior del vehículo en el que circulaba un envoltorio de nylon que contenía marihuana y una piedra prensada con la misma sustancia. Asimismo, entre sus pertenencias,

Fecha de firma: 03/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

otro envoltorio de nylon con clorhidrato de cocaína y...

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